BASTIAN ALEXIS CONTRERAS GUERRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1,se interpone mediante formulario recurso de protección en favor de don Bastián Alexis Contreras Guerra, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que por Resolución R-01-UNAAS-138947-2025, de fecha 9 de octubre de 2025, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo del pago de su licencia médica, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud. El recurrente señala que su licencia médica fue retenida por aproximadamente cuatro meses, no acogiéndose su reclamo fundado en fuerza mayor, lo que lo obligó a reincorporarse a trabajar y suspender su tratamiento médico, pese a haber presentado exámenes. Agrega que dicha situación le ha provocado un grave perjuicio económico. Solicita se ordene el pago de la licencia médica rechazada, restableciendo el imperio del derecho. A folio 5, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por don Bastián Alexis Contreras Guerra, por cuanto la acción deducida resulta improcedente, al recaer sobre materias propias del derecho a la seguridad social, específicamente sobre la autorización y pago de licencias médicas, garantía consagrada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra amparada por la acción cautelar de protección establecida en el artículo 20 del mismo cuerpo constitucional. En efecto, la actuación de esta Superintendencia se limitó a ejercer las facultades legales y técnicas que le confiere la Ley N° 16.395, resolviendo los reclamos presentados por el recurrente respecto del rechazo de la licencia médica N° 117917645-5, dictada originalmente por la COMPIN correspondiente, determinándose previo análisis médico y administrativo que el reposo prescrito no se encontraba clínicament
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, no obstante, la improcedencia anotada, se ha denunciado en el recurso la vulneración de las garantías prescritas en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, expresamente contempladas en el artículo 20 de la misma, por lo que se rechazará la alegación. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAS-138947-2025, de 9 de octubre de 2025, que confirma el rechazo de la licencias médica N°117917645-5, extendidas por un total de 30 días a contar del 11 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, señalando que se trataría de una dolencia crónica. Cuarto: Que, debidamente analizados los antecedentes médicos aparejados, se aprecia que la enfermedad que aqueja al ocurrente, esto es, tendinitis aquiliana, resulta ser una enfermedad de carácter crónico, no susceptible de licencia médica, instrumento que cumple un rol terapéutico en la recuperación de dolencias temporales, como lo prescribe el Decreto Supremo Nº 3, de 1984. Quinto: Que dicha conclusión aparece debidamente justificada por los antecedentes rendidos en autos y el informe médico de la Superintendencia, por lo que ante la evidencia de la irrecuperabilidad de la enfermedad que aquejan al ocurrente, hacen innecesario el ejercicio de las facultades del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, en orden a disponer nuevos peritajes. Sexto: Que, corolario, se desprende que la Superintendencia de Seguridad Social ha actuado conforme a sus atribuciones legales y ha tomado una decisión debidamente fundada, por lo que el presente recurso deberá ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia. II. Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Bastián Alexis Contreras Guerra en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6404-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1,se interpone mediante formulario recurso de protección en favor de don Bastián Alexis Contreras Guerra, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que por Resolución R-01-UNAAS-138947-2025, de fecha 9 de octubre de 2025, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en el
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