SIN INFORMACION

KAREN VANESA HERRERA PUCHI CONTRA INSTITUTO GRACIA Y PAZ DE VALDIVIA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece KAREN VANESA HERRERA PUCHI, en representación de su hijo menor de edad SANTIAGO OBREQUE HERRERA, quien deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO GRACIA Y PAZ DE VALDIVIA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción de cancelación de la matrícula para el año 2026, la que quedó firme con fecha 08 de enero de 2026. Sostiene que el 25 de noviembre del año pasado, el alumno indicado fue sancionado por la realización de un truco de habilidad visual que subió a redes sociales, consistente en utilizar por algunos segundos un encendedor en un ambiente lúdico junto a otra compañera de curso, acusándolo de usar un spray para encenderlo, lo que no es efectivo. Indica que en la imposición de la sanción no se respetó el debido proceso, pues no se tomó en cuenta una declaración que corrobora la versión de su hijo, quien reconoció que encontró el encendedor y lo uso por unos segundos, sin provocar riesgo para el colegio o algún compañero, además indica que se trata de una sanción desproporcionada, sin un proceso previo de reflexión pedagógica e instancias formativas para solucionar el conflicto. Además, agrega que el Consejo de Profesores habría presuntamente confirmado la sanción, sin mediar un proceso de análisis adecuado de los antecedentes. Agrega que se usó un antecedente de julio de 2025, el que fue solucionado entre los apoderados y alumnos involucrados, en que se trató de un juego brusco y consensuado entre compañeros, niega categóricamente el daño a terceros y que tenga la virtud de ser utilizado como elemento de la sanción impuesta. Señala que se vulneran con dicha medida el derecho a la educación del recurrente, el debido proceso y la honra y dignidad del alumno, por lo cual solicita se acoja el recurso de protección y que esta situación se evaluada y revisada por la autoridad correspondiente, resguardando los derechos del alumno y el debido proceso conforma a la normativa vigente. 2) A folio 10 informa el INSTITUTO GRAC

Fundamentos

fundamentos del recurso, indica que los hechos que motivaron la sanción en ningún caso se produjeron en un ambiente lúdico, se tomó relato al alumno y otros compañeros, el procedimiento se sometió a la normativa aplicable al caso, en cuanto al hecho ocurrido el 24 de julio del año pasado, provocó en otro compañero que se desvaneciera, lo que demuestra su gravedad, en cuanto al aerosol, conforme a la prueba recabada se visualizó el spray en la zona en que se generó la llama, por lo cual no es efectivo lo que sostiene la madre del adolescente. Sostiene que no existe vulneración alguna a los derechos del recurrente, durante el 2025 se mantuvo su matrícula a pesar de la reiteración de hechos, se le otorgaron apoyos previos durante y posterior al proceso, sujetándose al procedimiento establecido para la imposición de sanciones como la cancelación de matrícula. Acompaña proceso sancionatorio completo desarrollado por el establecimiento educacional, medidas de apoyo y carta de compromiso, notificación de condicionalidad, Reglamento de convivencia escolar, anexos, acta de cancelación de matrícula y resolución de Superintendencia de Educación. 3) Atendido lo expuesto, que el acto que motiva la presente acción constitucional y que se califica de ilegal y/o arbitrario, es la expulsión, (cancelación de la matrícula), del adolescente de autos del Institutito Gracia Y Paz de la comuna de Valdivia, como sanción por faltas gravísimas al Reglamento Interno, por aplicación de Ley de Aula Segura. 4) A su turno lo pretendido es que se acoja la acción “ordenándose que esta situación sea evaluada y revisada por la autoridad correspondiente, resguardando los derechos del alumno y el debido proceso conforma a la normativa vigente”, lo anterior en el entendido de dejar sin efecto la medida impuesta mientras se verifica un nuevo procedimiento sancionatorio. 5) Así las cosas, para resolver la presente acción constitucional, se ha de analizar si las alegaciones de la parte actora son efectivas, y en tal orden si la medida de expulsión del adolescente vulnera los derechos constitucionales de aquél. 6) Al efecto, conviene señalar que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.128 de 2018 sobre Aula Segura, en su artículo 6º letra d) establece, en lo pertinente, lo siguiente: (i) que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo puede aplicarse cuando sus causas estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar; (ii) se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, entre ellos los alumnos de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los est

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por KAREN VANESA HERRERA PUCHI, en favor y representación de su hijo adolescente SANTIAGO OBREQUE HERRERA, en contra del INSTITUTO GRACIA Y PAZ DE VALDIVIA, sin perjuicio de lo cual y atendido lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del D.F.L. 2 del Ministerio de Educación, ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos a fin de que dé cumplimiento a su deber de velar por la reubicación del estudiante referido en estos autos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1132-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece KAREN VANESA HERRERA PUCHI, en representación de su hijo menor de edad SANTIAGO OBREQUE HERRERA, quien deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO GRACIA Y PAZ DE VALDIVIA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción de cancelación de la matrícula para el año 2026, la que quedó firme

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