BANCO SANTANDER - DONAIRE BOZO SOLANGE
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. En el considerando quinto se elimina el párrafo que comienza con “Previo a ello, debe...” hasta su conclusión, esto es “...imputable a la usuaria.” Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 4 de octubre de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los autos Rol N° 31.072-2023, caratulados “Banco Santander Chile con Donaire Bozo, Solange”, Ley N° 20.009, se rechazó la demanda civil, interpuesta por el Banco Santander Chile, declarándose que no ha habido fraude en las transferencias electrónicas efectuadas a doña Carmen Luz Peña Duarte y don Valentín Nicolás Peña Duarte, por $ 1.000.000.- y $ 1.500.000.-, respectivamente, por lo que estas deben ser asumidas por la demandada, doña Solange Azucena Donaire Bozo, y que la demandada, antes individualizada, deberá retener la suma de $ 500.000 y restituir al Banco Santander lo restante del abono normativo que le efectuó, debidamente reajustado, conforme as la variación que haya experimentado el IPC, sin costas. 2°) Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando su revocación y que en definitiva se acoja la demanda contractual presentada, condenando a la demandada a asumir su responsabilidad en las operaciones que ha desconocido frente al Banco y, en particular, a restituir las UF 35 que le abonó el Banco en su oportunidad, autorizando a éste a efectuar el reverso desde el medio de pago respectivo. 3°) Aparte de los hechos acreditados que dan cuenta los fundamentos quinto y sexto, cabe agregar que también se encuentra establecido que la demandada Solange Donaire Bozo, al absolver posiciones, reconoció en las preguntas formuladas con los números 10, 11, 12, 17, 21 y 28 que entregó información privada e ingresó claves 3.0 y códigos en su aplicación Santander Pass, como asimismo las coordenadas de su tarjeta de coordenadas al momento de ser contactada por teléfono por un tercero; que entregó sus claves a terceros quienes hicieron las operaciones que reclamó; que, efectivamente, se equivocó y e incurrió en culpa grave en el cuidado de sus claves secretas lo que posibilitó que se realizaran las operaciones que reclamó a Banco Santander y que el 12 de julio de 2023 recibió un llamado de teléfono de un supuesto ejecutivo de Banco Santander en que le solicitaban información privada y confidencial de su tarjeta de coordenadas y digitar códigos en su aplicación Santander Pass; que no revisó el origen de la llamada que recibió y sólo entregó datos personales e ingresó las claves y datos que le solicitaban y que no cumplió con sus obligaciones de cuidado en sus operaciones comerciales y bancarias. 4°) En razón de los hechos propios, reconocidos voluntariamente por la demandada en la audiencia de absolución de posiciones, apreciada esa confesión conforme a las reglas de la sana crítica, se encuentra plenamente acreditado que la demandada entregó sus claves voluntariamente a terceros, s
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 20.009; artículo 44 del Código Civil y en los artículos 14 y 36 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 45 a fojas 50, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los autos Rol N°31.072-2023, caratulados “Banco Santander Chile con Solange Donaire Bozo”, en aquella parte que dispuso que la demandada, antes individualizada, deberá retener la suma de $ 500.000 y restituir al Banco Santander lo restante del abono normativo que le efectuó, debidamente reajustado, y en su lugar se declara que se acoge la demanda presentada por Banco Santander en contra de Solange Donaire Bozo, declarando que la demandada es responsable del total de las operaciones reclamadas ante el Banco demandante, dejándose sin efecto la cancelación de los cargos y debiendo restituir la demandada al Banco demandante la suma equivalente a 35 UF, quedando autorizado el Banco para efectuar el reintegro en la oportunidad pertinente, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Tomás Gray. N°Policia Local-2050-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se suprimen. En el considerando quinto se elimina el párrafo que comienza con “Previo a ello, debe...” hasta su conclusión, esto es “...imputable a la usuaria.” Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 4
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