SIN INFORMACION

OTALVARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Stephany Otalvaro Ordoñez, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25123550, de 5 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, se dispone su abandono del país y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda exclusivamente en la imputación de haber presentado documentación adulterada, sin que mediara un proceso previo legalmente tramitado ni se consideraran las circunstancias particulares de la amparada, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, así como la protección constitucional de la familia establecida en el artículo 1, inciso segundo del mismo cuerpo normativo, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la tramitación de su solicitud de residencia temporal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada el 6 de octubre de 2023 solicitó permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Dicha solicitud fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundándose en que la amparada habría presentado un comprobante de pago de sanción pecuniaria adulterado como antecedente fundante de su requerimiento. Al respecto, sostiene que fue víctima de un engaño por parte de un supuesto abogado a quien contrató para realizar la tramitación de su regularización migratoria, quien le proporcionó el documento adulterado sin su conocimiento. Agrega que la amparada ha desarrollado un proyecto migratorio y familiar en Chile, conviviendo con su pareja, Maximiliano Andrés Cabello Olivos, de nacionalidad chilena, con quien tiene una hija de dos años, Lucía Aurora Cabello Otalvaro, también chilena, y que se ha desempeñado laboralmente como cuidadora infantil, manteniendo al día el pago de sus cotizaciones previsionales. Invoca la procedencia del amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, contemplado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Carta Fundamental. Asimismo, alega infracción a diversos tratados internacionales en materia migratoria y de derechos humanos, particularmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Adicionalmente, argumenta que se ha vulnerado el principio de protección de la familia reconocido tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales. Desde la perspectiva del derecho administrativo sancionador, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones ha transgredido los principios de presunción de inocencia, debido proceso, legalidad y proporcionalidad, al imputarle antecedentes negativos sin contar con las competencias para determinar la adulteración de documentos y sin ponderar las circunstancias atenuantes de responsabilidad aplicables al caso. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25123550, de 5 de marzo de 2025, ordenándose la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de octubre de 2023, la amparada Stephany Otalvaro Ordoñez solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, encontrándose en calidad de turista en situación irregular

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO:  Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 25123550, de 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que, según fluye del acto tildado de ilegal y arbitrario, los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos son, en síntesis, los siguientes: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Stephany Otalvaro Ordoñez, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25123550, de 5 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica