EN FAVOR DE HERNAN CORTES PIZARRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Hernán David Cortés Pizarro, cédula de identidad N°14.103.237-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, al haberse adoptado una modificación en el tiempo mínimo del amparado para postular a la concesión del beneficio de libertad condicional. Explica que se encuentra cumpliendo condena por los delitos de tráfico ilícito de drogas, homicidio simple y lavado de dinero, a las penas de 15 años y 1 día, 15 años y 1 día, 10 años y 1 día, 5 años y 1 día, 4 años y 7 años. Luego, que de acuerdo a lo informado por la recurrida inició cumplimiento el 17 de noviembre de 2013 y cumple condenas el 22 de noviembre de 2054 fiándose como época mínima para postular a beneficios, el 22 marzo de 2041. Sostiene que, conforme a la normativa vigente al momento de comisión de los delitos, el artículo 3° del Decreto Ley N°321 establecía que los condenados a presidio perpetuo o a penas superiores a 20 años podían acceder a la libertad condicional una vez cumplidos 10 años de condena, quedando, por ese solo hecho, la pena fijada en 20 años. Afirma que la aplicación retroactiva de las modificaciones legales introducidas con posterioridad resulta improcedente, por cuanto agrava las condiciones de cumplimiento de la pena del amparado y afecta directamente su derecho fundamental a la libertad personal. Alega que las normas que regulan la libertad condicional no pueden ser consideradas meramente procesales, en la medida que inciden sustancialmente en la ejecución de la pena y en la posibilidad real de acceder a beneficios penitenciarios, invocando al efecto el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrados en la Constitución Política de la República y en instrumentos internacionales de derechos humanos. En apoyo de su argumentación, cita juris
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción reprocha la legalidad del cómputo efectuado por Gendarmería de Chile respecto del tiempo mínimo que el amparado debe cumplir para postular a la libertad condicional y a otros beneficios intrapenitenciarios, sosteniendo que dicho cálculo importaría la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa, vulneratoria del principio de legalidad penal. Tercero: Que, según se desprende del informe evacuado por la autoridad recurrida y de los antecedentes acompañados, el amparado cumple actualmente penas privativas de libertad cuya ejecución se inició el 17 de noviembre de 2013, las que, consideradas en su conjunto, superan los 20 años de duración, habiéndose determinado que el tiempo mínimo para la eventual postulación a la libertad condicional corresponde al 24 de marzo de 2041. Cuarto: Que, el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación, disposición que fija con claridad el ámbito temporal de aplicación de las normas que regulan dicho beneficio, descartando la alegada aplicación retroactiva. Quinto: Que, la interpretación antes dicha tiene respaldo en la historia fidedigna de la Ley N°21.124, ya que en el seno de la discusión de dicha norma, específicamente en la Comisión Mixta del Parlamento, se dejó constancia de lo siguiente: “En relación con este punto, el Honorable Diputado señor Soto expresó que la parte que importa de la proposición por él suscrita es que el requisito establecido en la ley se verifique al momento de la postulación, pues ello deja en claro que las modificaciones posteriores que introduce este proyecto regirán in actum. Señaló que por lo demás esta especificación se condice plenamente con la práctica del procedimiento para postular a este beneficio, que opera en dos momentos fijos de cada año, en los cuales los postulantes hacen sus presentaciones, acompañando los antecedentes que a ese
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, por el condenado Hernán David Cortés Pizarro, cédula de identidad N°14.103.237-2, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, al habe
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