SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ULYSSE WNDERSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de enero del año en curso, compareció el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de ULYSSE WENDERSON, ciudadano haitiano, Pasaporte NºR11254611, domiciliado en El Litoral Nº19044, depto101, comuna de Rancagua, y deduce acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°2500100193431, de 13 de octubre de 2025 mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporaria, disponiendo la orden de abandono del país, reclamando que ello vulnera las garantías a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Relata que el extranjero ingresó al país en julio de 2018 y luego obtuvo visa temporaria por un año, radicándose en un sector rural donde se dedicó a trabajar en la agricultura, con escaso acceso a informarse respecto de su situación migratoria, que lo llevó a no solicitar cédula de identidad antes del término de la visa, de lo que se percata sólo una vez que nace su hija chilena, en el año 2020, época de pandemia en la que señala obstaculizó su regularización migratoria, y en el año 2023, intentó renovar su permiso, frustrándose aquello por la falta de acceso a la plataforma por lo que no recibió los avisos de la recurrida, lo que a la larga ocasionó que no pudiera acompañar el comprobante de pago de la sanción por mantenerse con residencia vencida, y que es el fundamento del pronunciamiento reclamado. En cuanto a su arraigo familiar, señala tener a su hija chilena de actuales 5 años, por lo que la decisión afectaría el principio del interés superior del niño y el derecho a la unidad familiar, además del apoyo de su grupo familiar para subsanar cualquier omisión administrativa; en cuanto a mantener arraigo laboral, indica que a la fecha mantiene contrato vigente en el área de jardinería, demostrando aquello su voluntad de contribuir a la sociedad, razón por las cuales se est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°2500100193431, de 13 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal del amparado al no remitir la sanción solicitada por la autoridad (no pago de multa), y se dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado -en síntesis- en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia temporal. CUARTO: Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de residencia temporal por el hecho de no haberse pagado la multa por permanencia irregular en el país, de conformidad al artículo 107 de la Ley 21.325, éste es un aspecto pecuniario que no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra del actor, y que eventualmente podría acarrear su expulsión. Además, lo cierto es que en este caso se acompañaron documentos que dan cuenta del arraigo familiar del amparado con su hija Sophie de 5 años, de nacionalidad chilena, elemento que deberá ser analizados por el Servicio recurrido, y que constituye una razón que no justifica la decisión impugnada, por cuanto el yerro o la omisión de la multa pagada puede ser subsanado sin que sea necesario y proporcional, rechazar la solicitud de residencia temporal efectuada por la persona amparada. QUINTO: Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la recurrente, más aún si se tiene en cuenta que la recurrente tiene arraigo familiar en el país, por lo que resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de ULYSSE WENDERSON, ciudadano haitiano, Pasaporte NºR11254611, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100193431, de 13 de octubre de 2025, debiendo el Servicio recurrido volver a analizar los antecedentes del amparado, otorgándole un plazo no inferior a treinta días, a fin de que presente el comprobante del pago de sanción por mantenerse con residencia vencida, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento luego de aquello, como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el amparado, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a todos los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de residencia temporal intentada, en particular, al no haber acompañado el comprobante del pago de la multa asociada al periodo que ha permanecido de manera irregular. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 40-2026 Amparo. S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 19 de enero del año en curso, compareció el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de ULYSSE WENDERSON, ciudadano haitiano, Pasaporte NºR11254611, domiciliado en El Litoral Nº19044, depto101, comuna de Rancagua, y deduce acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y ar

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