SIN INFORMACION

AGRÍCOLA NUEVO ESTERO LIMITADA/TUPPER SATT MARIANA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Esteban Barra Olivares, abogado, en representación de Agrícola Nuevo Estero Limitada, indistintamente ANE, demandante en la causa arbitral Rol CAM 5426-2022, seguidos ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, e interpone recurso de queja en contra de la Jueza Árbitro Mixto, en adelante Sra. J.A.M., doña Mariana Sofía Tupper Satt, por las faltas o abusos graves cometidos al dictar, en dicha causa, el laudo arbitral de 10 de abril de 2025. Señala que Agrícola Nuevo Estero Limitada interpuso una demanda contra Viña Marty SpA solicitando se le condenara al cumplimiento del pago del bono de calidad correspondiente a la venta de los vinos elaborados con su vid entre los años 2014 a 2017, además de la reparación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de Viña Marty, consistentes en la indemnización de lucro cesante, pérdida de una oportunidad y daño moral. Expresa que la J.A.M. acogió parcialmente la demanda, únicamente en lo relativo a declarar el incumplimiento de Viña Marty respecto de su obligación de pagar los bonos de calidad, y acogió parcialmente la excepción de falta de exigibilidad interpuesta por Viña Marty respecto de la imposibilidad de pagar el bono para aquellos vinos que todavía no se vendían. Añade que la Sra. J.A.M. concluyó que existen obligaciones aún no exigibles, declarando que no sería procedente ordenar el pago del bono de calidad asociado a aquellos vinos cuya venta todavía no se realizaba por parte de Viña Marty al momento en que se presentó la demanda. En el laudo se rechazó en su totalidad las partidas indemnizatorias solicitadas por la demandante, esto es, lucro cesante, pérdida de la oportunidad y daño moral. Expone que Agrícola Nuevo Estero Limitada se constituyó en junio del año 2004 y se dedica al rubro del cultivo, producción, elaboración, envasado, distribución y comercialización de vinos, destilados y productos vitivinícolas e insumos agrícolas.

Fundamentos

considerando relativo a la resolución de la excepción de prescripción para sostener su alegación respecto de la carga de la prueba relativa a la excepción de falta de exigibilidad, lo que induce a una confusión. Explica el informe que la procedencia o rechazo de la excepción de prescripción exigía que Viña Marty acreditara todos los hechos fundantes de esta excepción, por tratarse la prescripción de un modo de extinguir las obligaciones. La excepción de falta de exigibilidad de una obligación sujeta a condición suspensiva requiere de un pronunciamiento previo respecto de la exigibilidad de la obligación, cuestión que debe ser probada por quien alega que la obligación es exigible. Aún de considerarse que esta alegación de ANE tuviera fundamento, en nada cambiaría el resultado y consecuencias de la sentencia respecto de dicha parte, pues el laudo debía únicamente pronunciarse respecto de las indemnizaciones solicitadas por la demandante, y ninguna de las pretensiones indemnizatorias fueron acogidas por falta de prueba. Señala que el Recurrente formula una segunda acusación a propósito de la valoración de la confesión de don Pascal Marty -dueño y representante legal de Viña Marty- en torno a la venta y liquidación de los vinos que daba lugar al pago del Bono. Mediante la absolución de posiciones del Sr. Marty, no se tuvo por acreditado que no se había vendido la totalidad de los vinos, sino que al menos un cierto volumen de vinos se había vendido y liquidado, con lo cual una fracción del Bono era efectivamente exigible, lo que permitió la verificación del incumplimiento imputado a dicha parte. Asegura el informe que es incorrecto que se haya permitido a Viña Marty auto generar prueba favorable a través de la valoración de la confesión del Sr. Marty, ya que la confesión ha permitido tener por establecido que al menos una porción del Bono se adeudaba, respaldando que existía un incumplimiento parcial de la obligación de pago. Añade que es incorrecto sostener que la Sentencia tuvo al Sr. Marty por confeso del hecho de que no se debía el pago total del Bono de Calidad, ya que la aseveración relativa a que el Bono de Calidad no era adeudado en su totalidad se respalda en el análisis de la prueba realizada en los considerandos anteriores, y no en la confesión del Sr. Marty. Menciona el informe que el recurrente señala que, al rechazarse las indemnizaciones reclamadas y, en especial, aquella solicitada a título de lucro cesante, se vulneró el principio de reparación integral del daño, pese a haberse reconocido el incumplimiento contractual. Sostiene que este planteamiento desconoce que ANE tenía la carga de la prueba respecto de la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 ya mencionado, entre los cuales se encuentra el vínculo causal entre el incumplimiento y el daño, y la propia acreditación del daño reclamado. El planteamiento de la demandante equivale a señalar que debía presumirs

Fallo

fallo y que agravian al recurrente, resolviendo que se invalida lo resuelto por la árbitro y, en su lugar, dictar una sentencia de reemplazo que acoja la reclamación indemnizatoria efectuada por concepto de lucro cesante, pérdida de una oportunidad y daño moral, al haberse acreditado su verificación y cuantía, con expresa y ejemplar condena en costas. 2°) Que, evacuando informe, doña Mariana Sofía Tupper Satt, Juez Arbitro Mixto, señala que las partes suscribieron el 19 de marzo de 2014 el contrato de compra de uva por el cual Agrícola Nuevo Estero se obligó a vender anualmente a Viña Marty las uvas producidas en una porción del fundo Nuevo Estero a un precio fijo por hectárea agronómica cosechada. ANE también tendría derecho a una bonificación consistente en el 30% del margen obtenido sobre la venta del vino producido con uva comprada a esta (el "Bono de Calidad" o "Bono"). El Bono de Calidad sería pagado a medida que el vino elaborado con uva de Nuevo Estero fuera vendiéndose, para lo cual Viña Marty debía gestionar las ventas y adjuntar una liquidación, momento en el cual aquella podía facturar para recibir el pago. Menciona el informe, como cuestiones relevantes para el entendimiento de la sentencia, que Nuevo Estero renunció expresamente a las solicitudes de exhibiciones de documentos para requerir a Viña Marty presentar "Documentos que den cuenta que los vinos elaborados con la uva de ANE suministrada entre los años 2014 a 2017 no han sido completamente vendidos" y "D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Esteban Barra Olivares, abogado, en representación de Agrícola Nuevo Estero Limitada, indistintamente ANE, demandante en la causa arbitral Rol CAM 5426-2022, seguidos ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, e interpone recurso de queja en contra de

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