INGENIERÍA E INVERSIONES SANTA CAMILA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N°650-2025 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-55-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se declaró que: “Se ACOGE la reclamación interpuesta por la empresa INGENIERÍA E INVERSIONES SANTA CAMILA LTDA. o TRAZA LTDA. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, solo en cuanto se rebaja el monto de la multa impuesta en la resolución de multa N° 3625/25/9 de 7 de febrero de 2025, quedando en 7 Unidades Tributarias Mensuales. II.- No se acoge en lo demás la reclamación interpuesta” El recurso lo dedujo la abogado, señora Macarena Andrea Parada Díaz, en representación de la reclamante, Ingeniería e Inversiones Santa Camila Limitada. Fundó su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1.- La prevista en el artículo 477; y 2. La contenida en el artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Solicitó, se acoja el recurso de nulidad, se anule el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Habiéndose declarado admisible el recurso, la audiencia para su conocimiento se llevó a cabo el día 20 de enero del presente año. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de ambos motivos de nulidad analizados, resulta necesario tener presente que aquellos previstos en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo son incompatibles entre sí. En consecuencia, al momento de interponer el recurso, debe observarse un orden que permita su adecuado examen. Así, corresponde fundar y alegar en primer término el contemplado en el artículo 478 y, posteriormente, el del artículo 477, ambos del referido cuerpo legal, por cuanto ello supone aceptar los hechos establecidos en el juicio para, sobre dicha base fáctica, efectuar la aplicación del derecho. En la especie, ello no acontece. De este modo, si el motivo previsto en el artículo 478 del referido cuerpo normativo se interpone de manera subsidiaria, se contravienen precisamente los hechos establecidos, los que constituyen la base de la causal principal. Tal contradicción priva al recurso de la necesaria coherencia que debe caracterizar a todo recurso de nulidad, por cuanto el derecho se aplica sobre hechos asentados, no siendo procedente solicitar, en subsidio, la revisión jurídica sobre hechos que simultáneamente se controvierten. Este es un recurso de derecho estricto, que no permite alterar el orden anteriormente analizado, siendo esta sola consideración suficiente para desechar el recurso. Segundo: Que, de manera principal el recurrente interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que, la primera infracción invocada corresponde a la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes y del juicio que la precedió, por estimar que ella ha sido pronunciada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Que la recurrente desarrolló el motivo invocado señalando que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de los artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880. Que, al fundar el recurso, sostuvo que las resoluciones que imponen multas deben ser debidamente motivadas, conforme a los principios que rigen los procedimientos administrativos establecidos en la Ley N°19.880, en particular los de transparencia y publicidad. Añade que la Administración se encuentra obligada a fundamentar sus decisiones, exigencia que resulta plenamente aplicable a las resoluciones sancionatorias, las que deben contener los razonamientos necesarios que permitan comprender las razones por las cuales se impone la respectiva multa, debiendo bastarse a sí mismas, de modo que el afectado pueda conocer los fundamentos de la sanción aplicada. Agregó: “Debemos tener en cuenta que la correcta fundamentación de las resoluciones de m
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Habiéndose declarado admisible el recurso, la audiencia para su conocimiento se llevó a cabo el día 20 de enero del presente año. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, respecto de ambos motivos de nulidad analizados, resulta necesario tener presente que aquellos previstos en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo son incompatibles entre sí. En consecuencia, al momento de interponer el recurso, debe observarse un orden que permita su adecuado examen. Así, corresponde fundar y alegar en primer término el contemplado en el artículo 478 y, posteriormente, el del artículo 477, ambos del referido cuerpo legal, por cuanto ello supone aceptar los hechos establecidos en el juicio para, sobre dicha base fáctica, efectuar la aplicación del derecho. En la especie, ello no acontece. De este modo, si el motivo previsto en el artículo 478 del referido cuerpo normativo se interpone de manera subsidiaria, se contravienen precisamente los hechos establecidos, los que constituyen la base de la causal principal. Tal contradicción priva al recurso de la necesaria coherencia que debe caracterizar a todo recurso de nulidad, por cuanto el derecho se aplica sobre hechos asentados, no siendo procedente solicitar, en subsidio, la revisión jurídica sobre hechos que simultáneamente se controvierten. Este es un recurso de derecho estricto, que no permite alterar el orden anteriormente analizado, siendo esta sola c
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°650-2025 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-55-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por medio de la cual se declaró que: “Se ACOGE la reclamación interpuesta por
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