11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP/CRISTOBAL IGNACIO AYALA RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de lo expuesto en la audiencia fluye que, en este estadio procesal, no se encuentran controvertidos los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. A su vez, respecto de la letra b) de la norma antedicha, del mérito de los antecedentes existentes en la carpeta investigativa, en particular los dichos de testigos, fluyen presunciones de participación que satisfacen los requisitos del referido precepto, pues ubican al vehículo en que intentó huir el imputado participando del robo de la empresa que motiva la presente investigación, escapando desde el sitio del suceso al advertir la presencia policial, lo que da cuenta de una conciencia de antijuridicidad consistente con la teoría del caso del Ministerio Público. En efecto, funcionarios municipales observaron al imputado en un vehículo sin patente en el exterior del inmueble en que se estaba perpetrando el delito, al tiempo que decía a viva voz que, dado que habían sido descubiertos, se daría a la fuga, existiendo también fotogramas de cámaras de seguridad de la empresa que muestran como dos ocupantes que se movilizaban en ese vehículo participaron en los hechos materia de la imputación, tratando de forzar las puertas de acceso a la empresa. En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) de la misma norma, de la pluralidad de ilícitos que se le atribuyen, la pena asignada a los mismos, los bienes jurídicos conculcados, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y, en especial, los diversos antecedentes penales pretéritos del imputado, determina que, en caso de ser condenado por estos ilícitos, la pena que podría imponerse lo será en una modalidad intramuros, todo lo cual, por ahora, permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que sólo la prisión preventiva del imputado garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confir

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