JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ PABLO ARTURO OJEDA VELASQUEZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, lo que se corrobora con la droga y especies incautadas al momento de su detención. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, pena de crimen asignada a éste, la forma de comisión, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y el hecho de encontrarse con medidas cautelares vigentes al momento de la detención, por una formalización previa por el delito del artículo 4° de la ley 20.000; lo que configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado PABLO ARTURO OJEDA VELÁSQUEZ. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 85-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despr

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