EDUARDO CLAUDIO MIRANDA CARDENAS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario se interpone recurso de amparo en favor de don Eduardo Claudio Miranda Cárdenas, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener al amparado privado de libertad en un módulo donde su integridad física y psíquica se encuentra gravemente amenazada, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. Solicita acoger el presente recurso de amparo y, en consecuencia, ordenar al Complejo Penitenciario de Valparaíso el inmediato traslado del amparado al Módulo A 103 del mismo establecimiento penitenciario, o a otro que garantice efectivamente su seguridad e integridad física y psíquica, adoptando todas las medidas necesarias para el resguardo de sus derechos fundamentales. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que no concurren en la especie los presupuestos fácticos ni jurídicos que permitan estimar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, motivo por el cual se solicita el rechazo del recurso interpuesto. Se informa que el interno actualmente se encuentra habitando en el módulo N° 102 de esta Unidad Penal. Conforme a los antecedentes disponibles, el amparado registra reiteradas infracciones al régimen interno, razón por la cual ha sido catalogado como un interno refractario y manipulador del sistema carcelario. Cabe hacer presente que, a la fecha, no existen denuncias formales ingresadas por el interno ante esta autoridad penitenciaria que den cuenta de amenazas o situaciones de riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, esta Jefatura toma conocimiento de lo señalado en el recurso y ha dispuesto la adopción de los resguardos pertinentes para salvaguardar su integridad física. Finalmente, esta Autorida
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo y protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto recurso de amparo en favor de don Eduardo Claudio Miranda Cárdenas, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando se ordene su traslado al módulo 103 del mismo establecimiento penitenciario, fundado en que su integridad física y psíquica se encontraría amenazada en el lugar donde actualmente cumple su privación de libertad. Tercero: Que, al informar la autoridad recurrida, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso señaló que el amparado se encuentra actualmente en el módulo N°102 del recinto, registrando reiteradas infracciones al régimen interno, siendo catalogado como un interno refractario, no existiendo denuncias formales que den cuenta de amenazas o situaciones de riesgo que afecten su integridad física o psíquica, agregando que, en todo caso, se han adoptado los resguardos pertinentes conforme a la normativa vigente. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, no se advierten elementos objetivos que permitan tener por acreditada la conducta ilegal o arbitraria denunciada, ni circunstancias fácticas que hagan plausible la amenaza invocada respecto de la integridad del amparado, más allá de afirmaciones genéricas que no han sido debidamente corroboradas. Quinto: Que, asimismo, consta en los antecedentes que el propio interno ha declarado no mantener conflictos ni problemas en el módulo en que actualmente se encuentra, lo que refuerza la inexistencia de una situación de riesgo actual o inminente que haga procedente la adopción de medidas por esta vía cautelar. Sexto: Que, finalmente, aparece que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y facultades legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y en el Decreto Supremo N°518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no configurándose en su actuar ilegalidad ni arbitrariedad que afecte la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto. Se previene que la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo concurre al rechazo teniendo solamente presente lo señalado en los considerandos cuarto y sexto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-143-2026.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, mediante formulario se interpone recurso de amparo en favor de don Eduardo Claudio Miranda Cárdenas, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener al amparado privado de libertad en un módulo donde su integridad fí
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