ARAYA GALLARDO LUIS LEONEL/SUSESO-COMPIN-ISAPRE MASVIDA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Leonel Araya Gallardo, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Isapre Masvida S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME157785-2025, de 18 de noviembre de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 99630829-4, 100529044-5, 101941136-9, 103100133-8, 106455404-9, 107804199-0, 110686718-2 y 112246553-1, extendidas por un total de 240 días a contar del 1 de marzo de 2024, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, en representación de la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A. evacúa el informe requerido el abogado Yerko Ortiz Cid y solicita el rechazo de la presente acción atendido que no existe una actuación arbitraria o ilegal de su parte que haya vulnerado garantías constitucionales por cuanto el rechazo de las licencias médicas se encuentra plenamente justificado y se acredita con la documentación de respaldo que acompaña. Explica que el rechazo se sostiene en base a que el recurrente presenta reposo prolongado para el diagnóstico de Traumatismo de tendón y Síndrome de manguito rotatorio del hombro, por un total de 2.233 días. Además, indica que el actor no asistió a cinco peritajes debidamente notificados, sin excusarse a pesar de ser realizado de manera telemática. Agrega que, no se contaba con ningún informe o evaluación médica de especialidad y se le reiteró la solicitud de exámenes actuales, epicrisis e informe médico que indicara plan de tr
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Décimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME157785-2025, de 18 de noviembre de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99630829-4, 100529044-5, 101941136-9, 103100133-8, 106455404-9, 107804199-0, 110686718-2, 112246553-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral durante el reposo reclamado. Que, no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado y los informes médicos adjuntos no describen el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral, evolución del cuadro con el abordaje terapéutico, ni los ajustes realizados de acuerdo a su respuesta. Sumado a lo anterior, no presenta otras medidas terapéuticas realizadas durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito.” Adicionalmente, se ha de tener presente que, del tenor de lo indicado por las recurridas, consta que los informes médicos adjuntos son generales en cuanto no indican adecuadamente la sintomatología limitante, no se describe la evolución del diagnóstico a pesar del extenso reposo, y no se acredita evaluación por especialistas, dado que las licencias médicas se han emitido por médicos cirujanos que no registran especialidad en traumatología y ortopedia. Por otra parte, se observa que el recurrente permanece con licencias médicas por el mismo diagnóstico a contar de octubre de 2018, lo que suma un total de 2.233 días. Además, se acreditó que el actor no asistió a cinco peritajes debidamente notificados, sin excusarse a pesar de ser realizado de manera telemática, conducta que impide la ejecución de un trámite considerado obligatorio por la normativa aplicable. De igual forma, no se configura el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el Decreto N° 7 de 2013, del Ministerio de Salud, que en su artículo 4, sobre patologías osteomioarticulares y traumatológicas, dado que se deben incluir informes que aco
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el rechazo se fundó en que el reposo no se encontraba justificado dado que no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado y los informes médicos adjuntos son generales, no indican adecuadamente la sintomatología limitante, no se describe evolución a pesar de tan extenso reposo -toda vez que se mantiene con licencias por el mismo diagnóstico a contar de octubre de 2018-, ni acredita evaluación por especialista en atención a que se emiten por médicos cirujanos, Sumado a lo anterior, sostiene que el recurrente no presenta otras medidas terapéuticas realizadas durante la vigencia de las licencias antes individualizadas, no fundamentando el rol terapéutico del reposo prescrito. Alega, además, que no existe en el presente caso un derecho indubitado a la licencia médica. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que no existe derecho alguno sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, y que la sola emisi
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Leonel Araya Gallardo, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Isapre Masvida S.A., por el acto que
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