SILVANA IVONNE CÁRCAMO SOTO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece SILVANA IVONNE CÁRCAMO SOTO, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) PROVINCIAL CONCEPCIÓN, por haber dictado la primera la Resolución Exenta N° R-01-UME-163546-2025 de fecha 26 de noviembre de 2025, que confirma el rechazo por la segunda, de las licencias médicas N° 12554435-5 y 12955104-6. Indica que se trata de un acto administrativo arbitrario e ilegal, fundado en que padece un cuadro de fibromialgia, depresión y otras dolencias físicas desde hace más de 25 años, tratamientos que han derivado en las licencias rechazadas. Alega que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación al utilizar conceptos abstractos para denegar el reposo, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene la autorización de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente. Informa la COMPIN Región del Biobío, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el rechazo de las licencias médicas N° 12554435-5 y 12955104-6 se sustenta en que el reposo prescrito es muy extenso para una patología de carácter crónico e irrecuperable, sin posibilidad de reintegro laboral, correspondiendo en tal caso la calificación de invalidez y no el uso de licencia médica, la cual tiene un fin terapéutico temporal. Agrega que las licencias datan de finales del año 2022, habiendo emitido su decisión al respecto en los años 2022, 2023 y 2025; por lo que estima que la acción sería extemporánea respecto del acto original de rechazo. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección por versar sobre materias de seguridad social. En cuanto al fondo, señala que tras estudiar los antecede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Para la procedencia de esta acción, es necesaria la concurrencia de requisitos copulativos: a) existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal; b) que este produzca privación, perturbación o amenaza en garantías o derechos constitucionales amparados; y c) que se trate de un derecho o garantía que indubitadamente le corresponda a quien recurre. Por cierto, para acreditar tales requisitos es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan al sentenciador adquirir la convicción sobre la existencia y realidad de los actos denunciados. SEGUNDO: Que el hecho denunciado como ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-163546-2025, de 26 de noviembre de 2025, por parte de la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 12554435-5 y 12955104-6, prescritas originalmente en los meses de octubre y noviembre del año 2022 por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social debe ser desestimada, por cuanto la decisión de dicho organismo, confirmatoria de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, es susceptible de revisión por esta vía cautelar cuando se denuncian vulneraciones a garantías constitucionales como la integridad física y el derecho de propiedad, tal como ha ocurrido en la especie, sin que se denuncie afectado el derecho a la seguridad social. CUARTO: Que respecto a la alegación de extemporaneidad que plantea la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, esta debe ser desestimada, por cuanto el recurso se dirige circunstanciadamente contra la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de 26 de noviembre de 2025, y la presente acción fue interpuesta el 24 de diciembre de 2024, esto es, dentro del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre la materia. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende la siguiente cronología de los hechos: a) Las licencias médicas reclamadas, N° 12554435-5 y N° 12955104-6, prescribían reposo por 30 días cada una, abarcando los períodos del 29 de octubre de 2022 al 27 de noviembre de 2022, y del 28 de noviembre de 2022 al 27 de diciembre de 2022, respectivamente. b) Dichas licencias fueron rechazadas originalmente por la Isapre y ratificadas por la COMPIN mediante resoluciones de fechas 21 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023. c) La recurrente interpuso recursos administrativos que culminaron con la resolución de la SUSESO de noviembre de 2025, objeto de esta acción. SEXTO: Que, resulta manifiesto que
Fallo
por tanto, un actuar caprichoso o carente de motivación que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario. NOVENO: Que, conforme a lo razonado, no habiéndose establecido una conducta reprochable de las recurridas que vulnere garantías constitucionales indubitadas, y atendida la falta de oportunidad de la pretensión respecto de licencias médicas de antigua data, corresponde rechazar la acción intentada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por SILVANA IVONNE CÁRCAMO SOTO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN, desestimándose las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5594-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece SILVANA IVONNE CÁRCAMO SOTO, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) PROVINCIAL CONCEPCIÓN, por haber dictado la primera la Resolución Exenta N° R-01-UME-163546-2025 de fecha
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