JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

FISCAL C/ DANIEL ANTONIO LEFIMIL CIFUENTES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo la interpretación efectuada por el Ministerio Público y por el juez A quo, en cuanto a que, durante el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al sentenciado, este incurrió en la comisión de un nuevo delito, circunstancia que habilita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216. En efecto, consta que el condenado, encontrándose cumpliendo la referida pena sustitutiva, fue posteriormente condenado por sentencia firme como autor de un simple delito, circunstancia que, conforme al tenor literal de la norma citada, determina el quebrantamiento de la pena sustitutiva, con independencia de la pena concreta finalmente impuesta en la nueva causa. Al respecto, esta Sala estima que la referencia contenida en el artículo 27 de la Ley N°18.216 debe entenderse efectuada a la calificación jurídica del ilícito cometido —crimen o simple delito— atendida en abstracto, y no a la naturaleza o extensión de la pena impuesta en concreto, de modo que, acreditada la comisión y condena por un nuevo simple delito durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, se configuran los presupuestos legales para su revocación. Por lo antes razonado, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al sentenciado DANIEL ANTONIO LEFIMIL CIFUENTES, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Robinson Villarroel Cruzat, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada, estimando que la interpretación del artículo 27 de la Ley N°18.216 debe atender a la pena concreta aplicada en la nueva condena, la que en la especie corresponde a una p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. A folios 5 y 6: A lo principal y otrosíes: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo la interpretación efectuada por el Ministerio Público y por el juez A quo, en cuanto a que, durante el cumplimiento d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica