JAUREGUI/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Julia Jacquelin Juáregüi Rangel, colombiana, domiciliada en Los Castaños S/N, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al no emitirse pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva presentada el 11 de abril de 2024. Pide que se acoja el presente recurso, otorgándole el beneficio solicitado. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la petición formulada. Indica que su repartición, el 7 de octubre de 2025, a través de la Resolución Exenta Nº2500100177048, otorgó el permiso soliciato, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad dado que el mismo fue resuelto a través de la resolución pertinente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Julia Jacquelin Juáregüi Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3734-2025- Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Julia Jacquelin Juáregüi Rangel, colombiana, domiciliada en Los Castaños S/N, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados
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