JOHN WILLIAM TACONI DONOSO/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Anaís Montserrat Araneda Labra, abogada, en representación de John William Taconi Donoso, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de 18 de enero de 2026, en causa RIT 528-2026, por medio de la cual se dispuso la prisión preventiva de forma anticipada del amparado, a fin de que se deje sin efecto dicha resolución, por ser ilegal. Expone que el 18 de enero último, el tribunal recurrido formalizó a su representado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1º en relación al artículo 4º y 19 letra h) de la Ley Nº20.000, disponiendo en esa instancia la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que dicha decisión vulnera lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal ya que, al momento de los hechos, se encontraba privado de libertad con motivo de una causa diversa -decisión adoptada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4327-2024-, por lo que no podía ser objeto de una nueva privación de su libertad. De este modo, se dispuso una medida cautelar fuera de los casos establecidos por el legislador, porque su representado no se encuentra privado de libertad por una pena que se le haya impuesto. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que, María José Araya Saavedra, jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto, informa que, efectivamente existe una causa ante su tribunal, seguida en contra del encausado, en la que se le formalizó por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4º de la Ley Nº20.000. Agrega que, en la audiencia de rigor, se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, en carácter de anticipada, a la que su tribunal accedió, dándose los presupuestos
Fundamentos
considerando además que, no se ha dispuesto una privación ilegal de la libertad respecto de la persona en cuyo favor se recurre, pues la resolución en contra de la cual se recurre no afecta la libertad ambulatoria del amparado, quien se encuentra privado de ella en causa diversa, emanada del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de John William Taconi Donoso en contra del Juzgado de Puente Alto. Acordada contra el voto de la abogada integrante Paula Manzo quien fue de parecer de acoger el amparo deducido en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en análisis, pues, a su juicio, concurren en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para ello tiene en consideración que, pese a no haberse impugnado esa resolución por la vía ordinaria, al haber aquélla decretado la prisión preventiva anticipada existiendo con anterioridad una medida cautelar vigente de la misma naturaleza, se infringió lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, en el entendido de que tal instituto procesal excepcional tiene lugar solo cuando la privación de libertad original se sustenta en el cumplimiento de una condena. Hacerlo extensible a la prisión preventiva importa un ejercicio interpretativo en perjuicio del imputado que vulnera, nuevamente, el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°125-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Anaís Montserrat Araneda Labra, abogada, en representación de John William Taconi Donoso, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado
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