OMAR FERNÁNDEZ REYES/CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO SEMIABIERTO DE TALCA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 14 de enero del presente año, a folio 1, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.558.785-5, en favor de don OMAR ANTONIO FERNANDEZ REYES, cédula de identidad N°19.007.720-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, deduciendo amparo por el acto ilegal y arbitrario que ha cometido el ALCAIDE DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO (CET) semiabierto de Talca consistente en negar la restitución de los beneficios de salida dominical, fin de semana y salida trimestral que gozaba del amparado, y que le fueron revocados luego de una serie de actos penitenciarios que fueron invalidados judicialmente, provocando una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Indica que, el amparado está actualmente cumpliendo pena privativa de libertad por la causa RIT 1670-2018 del Juzgado de Garantía de Curicó por los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, por los que fue condenado a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo respectivamente; y por la causa RIT 4193-2017 del mismo juzgado, por el delito de robo con intimidación a la pena de 4 años de presidio menor en su grado mínimo. Refiere que el inicio el cumplimiento de la condena fue el 27 de marzo de 2018 debiendo terminar el 12 de mayo de 2029. Añade que febrero del año 2025 el amparado es citado a formalización de la investigación en causa RIT 877-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, razón por la que el Centro de Estudio y Trabajo lo traslada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Así las cosas, con fecha 12 de febrero se celebra audiencia de amparo en causa RIT 1670-2018 del Juzgado de Garantía de Curicó a petición de la defensa, en donde el juez resuelve que se: “reintegre al imputado ante
Fundamentos
fundamentos de la revocación de beneficios, señala la recurrida que el día 31 de enero del año 2025, aproximadamente a las 16:00 horas, se recepciona un llamado del Comisario Juan Vidal Mena, de la brigada de homicidios de Curicó, indicando que necesita antecedentes del amparado, dado que, estaría siendo investigado por el delito de homicidio frustrado, en causa RIT N°877-2025, del Juzgado de Garantía de Curicó. Indica el Comisario, que los hechos habrían ocurrido el día 28 de noviembre del año 2024, en calle Pehuenche N°287, Sector Aguas Negras, Curicó, donde encuentran a dos víctimas, Leonardo Ortiz Soto, herido en su pierna por un impacto de arma de fuego, y Cristian Ortiz Soto, con un golpe en la cabeza con un objeto contundente, siendo ambos trasladados al Hospital de Curicó. Días posteriores al hecho, la Fiscalía Local de Curicó, mediante el Oficio N°16615/2024, remite informe de concurrencia al sitio del suceso, con resultado de pericias y diligencias realizadas, y en dichas pericias, se logra reconocer al autor del delito investigado, más una muestra de set fotográfico, donde fue posible para las víctimas, reconocer al amparado OMAR FERNANDEZ REYES, alias “Guatón Omar”, como victimario. En base a lo anterior, el Consejo Técnico, presidido por el Jefe de Unidad del CET de Talca, de forma unánime, resuelven trasladar de forma preventiva al amparado a su Unidad de origen, esto es, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, además revocarle los beneficios que mantenía. Añade la recurrida que luego de la celebración de la audiencia de amparo llevada a efecto el día 12 de febrero de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Curicó, donde se dejó sin efecto el traslado del amparado, la defensoría penal pública presenta un Recurso de Aclaración, Rectificación, y Enmienda en contra de la resolución de fecha 12 de febrero recién citada, solicitando que sea complementada, en el sentido de que ordene a Gendarmería, restituir la condición del amparado a su estado anterior al traslado, vale decir, restituir de forma automática los beneficios referidos; petición que fue rechazada por resolución de 25 de septiembre de 2025, señalando lo siguiente el juez de garantía: “atendida la calidad jurídica de sentenciado de OMAR ANTONIO FERNÁNDEZ REYES, Cédula Nacional de Identidad N°0019007720-9, siendo facultad de Gendarmería de Chile, y el oficio N°425/2025 de Jefe de CET semiabierto de Talca, no ha lugar al recurso de aclaración respecto de la resolución de fecha 12 de febrero de 2025” Enfatiza que la postulación a los beneficios intrapenitenciarios es un procedimiento reglado, al que todos los internos que deseen postular deben someterse, y que se encuentra regulado en el título quinto, denominado "De las Actividades de Reinserción Social'', párrafo segundo artículos 98, 99 ,106, y 109 del Decreto Supremo N°518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por estos motivos, solicita el recurrido que se rechace el presente recurso en todas sus part
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Javier Vargas Villalobos Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don OMAR ANTONIO FERNANDEZ REYES, cédula de identidad N°19.007.720-9 en contra de ALCAIDE DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO (CET) semiabierto de Talca Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 36-2026/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 14 de enero del presente año, a folio 1, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.558.785-5, en favor de don OMAR ANTONIO FERNANDEZ REYES, cédula de identidad N°19.007.720-9, actualmente privado de libertad en calidad
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