RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado don Pablo Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección en beneficio de JALBERTH JESÚS RAMÍREZ LOVERA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.734.267-7, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la Resolución N°2500100312699 de 12 de diciembre de 2025, la que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, afectándose con ello su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo residencia temporal, la cual se mantuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2023, y que, el 23 de octubre de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Señala que el 12 de diciembre de 2025, el recurrente fue notificado de la resolución que declara inadmisible su solicitud, por no cumplir con el requisito dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296. Alega que la resolución recurrida carece de fundamentación, pues se limita a señalar la causal invocada para la declaración de inadmisibilidad, sin especificar el literal del artículo invocado; además, el Servicio ya había resuelto sobre la admisibilidad de la solicitud, dándole curso en su oportunidad, para ahora cambiar de opinión, no procediendo analizar en esta etapa la admisibilidad de lo solicitado. Lo anterior señala vulnerar la igualdad ante la ley del recurrente. Solicita acoger la acción interpuesta, y dejar sin efecto la resolución que se recurre, ordenando a la recurrida dar curso a la solicitud de residencia definitiva, con condena en costas. Acompaña a su presentación: 1.- Resolución N°2500100312699 de 12 de diciembre de 2025; 2.- Cédula de Identidad para Extranjeros; 3.- Primer estampado electrónico; 4.- Anexo y contrato de trabajo; 5.- Certificado de antecedentes país de origen; y 6.- Certificado de antecedentes en C
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, en orden a declarar inadmisible la solicitud de la recurrente de residencia definitiva, alegando que su resolución es contraria a la ley y arbitraria puesto que carece de la debida fundamentación, por lo que solicita dejar sin efecto lo resuelto por el Servicio y ordenar continuar con la tramitación de su solicitud. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 65 N°4 letra d) del Reglamento de Extranjería para ser beneficiado con residencia definitiva, pues posee dos sanciones pecuniarias por infracciones migratorias graves, por lo que requiere al menos 48 meses de residencia temporal para optar al beneficio migratorio de residencia definitiva, por lo que fue derivada la solicitud al departamento de residencias temporales, donde se encuentra en tramitación. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se advierte que el Servicio declara inadmisible la solicitud de la residencia definitiva de la recurrente, pues refiere que no cumple con el artículo 65 N°4 letra d) del Reglamento de Migraciones, el cual dispone: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: d) En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos cuarenta y ocho meses....” Así de lo informado por la recurrida, se advierte que el extranjero se encuentra en la hipótesis de la letra d), atendido que, según refiere el Servicio, por medio de la Resolución Exenta N°2500100312699 de 12 de diciembre de 2025, se le aplicaron dos sanciones. Asimismo, se advierte, que la resolución del servicio no señala cual es el literal de la causal invocada según el artículo 65 N°4 del Reglamento de Migraciones para declarar inadmisible su solici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de JALBERTH JESÚS RAMÍREZ LOVERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100312699 de 12 de diciembre de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, y en su lugar se dispone que el servicio deberá realizar una nueva ponderación de los antecedentes, dictando una resolución fundada y emitiendo un nuevo pronunciamiento dentro de un plazo de 30 días corridos desde ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 17-2026 Protección
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Ramírez Lovera, Jalberth Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº17-2026 La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado don Pablo Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección en beneficio de JALBERTH JESÚS RAMÍREZ LOVERA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.734.267-7
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