SIN INFORMACION

RIGAUD CELESTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Ana María Escobar Catalán en favor de RIGAUD CELESTIN, de nacionalidad haitiana, Número de pasaporte actual R11201141, Cédula Nacional Identidad Chilena para extranjeros: 26.185.857-6, domiciliado en Carlos Condell Número 1667, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar la resolución exenta N°24582327 de 17 de diciembre de 2024 del año 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Considera que dicha resolución atenta contra la libertad personal del amparado, por ser una acción arbitraria y contraria a los tratados internacionales vigentes ratificados por nuestro país, solicitando que se acoja esta acción constitucional, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N°24582327 de 17 de diciembre de 2024, ordenando que sea dejada sin efecto. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile por el aeropuerto Arturo Merino Benítez el 27 de octubre de 2017. Residiendo en la actualidad en la ciudad de Curicó, en la Región del Maule. Indica que el amparado emigró de Haití a Chile, en busca de mejores oportunidades y una mejor calidad de vida, pues tenía conocimiento que en Chile podía tener un mejor futuro, atendida la gran crisis social y económica que impera en su país natal desde hace varios años, hecho que es de público conocimiento y que, cada día se hace más insostenible. Refiere que el amparado fue titular de una primera residencia temporal, otorgada por resolución exenta Número 3765 emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que lo autorizaba para permanecer en Chile, desde el día 12 de marzo de 2018, hasta el día 12 de marzo de 2019. Según costa de residencia temporal estampada en su pasaporte, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente fue titular de una segunda residencia temporal otorgada por resolución exenta número 1720 de 27 de agosto del año 2019, que lo autorizada para permanecer en Chile, desde el 12 de marzo de 2019, hasta el día 12 de marzo de 2020. El 7 de junio de 2022, don Rigaud Celestine presentó solicitud de residencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Así entonces, el 26 de abril de 2024, recibió notificación previo rechazo, mediante la cual se le indicó que debía remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitivo. En dicha resolución de pre rechazo de 26 de mayo 2024, se le otorgó el plazo de 10 días hábiles para remitir dicha documentación o presentar los descargos a los antecedentes solicitados. Que, el 17 de diciembre del año 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, emite resolució

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Pues bien, la orden de abandono del país del amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas expuestas. Así las cosas, las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de “el amparado”, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación de “el amparado” en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono, respecto de la cual, hoy se interpone recurso de amparo. En efecto, también la orden de abandono, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la Ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto, al comparar la resolución exenta otorgada a mi representado, con la de otros migrantes, en condiciones similares. Finalmente, en razón de lo indicado precedentemente, resulta necesario precisar y recalcar que, el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo importante destacar que, cuenta con suficient

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Talca, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Ana María Escobar Catalán en favor de RIGAUD CELESTIN, de nacionalidad haitiana, Número de pasaporte actual R11201141, Cédula Nacional Identidad Chilena para extranjeros: 26.185.857-6, domiciliado en Carlos Condell Número 1667, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo di

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