SIN INFORMACION

TORRES OTEIZA PATRICIO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Patricio Gerardo Torres Oteiza, interno del Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, debido a que, por aplicación de su reglamento interno y por omisión de medidas adecuadas, ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en no proporcionar una alimentación acorde a la condición médica de enfermedad celíaca que padece el recurrente, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, todo ello cautelado por la acción constitucional del artículo 20. El recurrente señala que su representado se encuentra privado de libertad desde el 11 de agosto de 2025, en virtud de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en causa RIT C-3729-2025 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, permaneciendo desde entonces bajo el régimen penitenciario regular del Centro Penitenciario de Valparaíso, incluyendo el régimen alimenticio general entregado a la población penal, el cual no considera su patología de base. Expone que don Patricio Gerardo Torres Oteiza es enfermo celíaco debidamente diagnosticado, condición que exige una dieta estricta y permanente libre de gluten, siendo este el único tratamiento eficaz para dicha enfermedad. Sin embargo, Gendarmería de Chile no proporciona una dieta especial para personas con enfermedad celíaca, limitándose únicamente a restringir ciertos alimentos sin otorgar reemplazos nutricionales adecuados, lo que genera una alimentación insuficiente, deficitaria en calorías y riesgosa para su salud, exponiéndolo incluso a contaminación cruzada por gluten. Agrega que el reglamento penitenciario además impide el ingreso de alimentación adecuada por parte de su familia, restringiendo los productos autorizados en encomiendas y visitas, lo que traslada indebidamente la responsabilidad del cuidado de la salud del interno a terceros, pese

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se las prive, perturbe o amenace. Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto recurso de protección en favor de Patricio Gerardo Torres Oteiza, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la supuesta omisión consistente en no otorgar una alimentación adecuada a su condición médica de enfermedad celíaca, lo que constituiría una amenaza a su integridad física y a su derecho a la vida. Tercero: Que, al informar las recurridas, se señaló que el recurrente ha sido evaluado por el área de salud del establecimiento penitenciario, encontrándose clínicamente estable, y que se le ha proporcionado una alimentación ajustada a las posibilidades del sistema penitenciario, con restricciones de alimentos que contienen gluten y reemplazos disponibles, asegurando un aporte calórico diario aproximado de 2.200 calorías, acorde a su estado nutricional actual y a los estándares institucionales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que Gendarmería de Chile ha adoptado medidas tendientes a resguardar la salud del interno dentro del marco de sus facultades legales y de las limitaciones propias del sistema de alimentación colectiva penitenciaria, no resultando acreditado un actuar arbitrario o ilegal consistente en la total omisión de asistencia alimentaria o sanitaria. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, también consta que la alimentación entregada no puede ser calificada como plenamente equivalente a una dieta clínicamente libre de gluten, atendidas las restricciones estructurales reconocidas por la propia autoridad penitenciaria, circunstancia que configura una amenaza potencial a la integridad física del recurrente, especialmente considerando que la enfermedad celíaca exige un manejo alimentario estricto y permanente. Sexto: Que, en tal contexto, y atendido el carácter cautelar del recurso de protección, resulta procedente adoptar medidas destinadas a evitar la eventual afectación de la garantía constitucional invocada, sin que ello importe declarar ilegal o arbitrario el actuar de la recurrida, máxime cuando el propio Director Regional de Gendarmería de Chile ha sugerido una medida complementaria razonable y proporcional para resguardar la salud del interno. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto se autoriza el ingreso excepcional y semanal de alimentos libres de gluten, siempre que dichos productos, se encuentren debidamente certificados y se ajusten estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y demás normativa interna de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportun

Fallo

Por lo expuesto, esta parte estima que no concurre una vulneración actual ni una amenaza real a los derechos constitucionales invocados, razón por la cual se solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por cuanto los hechos denunciados no configuran un acto u omisión arbitraria o ilegal imputable al Complejo Penitenciario de Valparaíso ni a Gendarmería de Chile. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que su situación de salud ha sido debidamente evaluada y atendida por el Área de Salud del establecimiento, conforme a los protocolos institucionales y normativas sanitarias vigentes. Se informa que la profesional Nutricionista del recinto ha efectuado un ajuste alimentario acorde al diagnóstico de enfermedad celíaca, respetando estrictamente la exclusión de gluten. En este contexto, se ha indicado una colación consistente en leche y yogurt de la marca Colún, productos certificados como libres de gluten, junto con una porción de fruta, constituyendo una alternativa segura y nutricionalmente adecuada para el interno. Asimismo, durante el servicio de almuerzo se ha restringido la entrega de alimentos que contienen gluten, tales como fideos, harinas y avena, medida adoptada exclusivamente por criterios sanitarios y de resguardo clínico, con el objeto de prevenir reacciones adversas propias de dicha patología. Cabe precisar que dicha restricción no implica una disminución del aporte energético ni nutricional del almuerzo y la cena, tod

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Patricio Gerardo Torres Oteiza, interno del Centro Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, debido a que, por aplicación de su reglamento interno y por omisión de medidas adecuadas, ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal consisten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica