SIN INFORMACION

FRANCO LOBOS NUÑEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Lidia del Carmen Navarro Zúñiga, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Franco Andrés Lobos Núñez, imputado en la causa RIT 48-2025, RUC 25.00023586-8, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que es la abuela materna del amparado, a quien refiere haber criado desde pequeño. Señala que su nieto fue detenido en la comuna de San Felipe, permaneciendo inicialmente recluido en el Centro Penitenciario de dicha ciudad, desde donde fue posteriormente trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde cumple actualmente la referida medida. Manifiesta padecer diversas patologías de salud, entre ellas artrosis de cadera, rodilla y mano, además de hipertensión arterial y dislipidemia, lo que -según indica- le dificulta efectuar traslados para visitarlo. Añade que reside en la comuna de Colina y que no cuenta con recursos económicos para realizar viajes semanales al recinto penitenciario donde se encuentra su nieto. Agrega que la pareja del amparado, doña Yanira Andrea Godoy Arroyo, con quien tiene una hija de trece años, también presenta dificultades para efectuar visitas al interno. Sostiene, además, que el amparado se encontraría en riesgo respecto de su integridad física y su vida, indicando que estaría recibiendo amenazas por parte de otros internos del recinto penitenciario en el que actualmente permanece recluido. Asevera que, de acuerdo con la revisión de la causa en el sistema del Poder Judicial, el amparado ha manifestado en reiteradas oportunidades su intención de ser trasladado, en visita de cárcel, a la Unidad Penal de Colina II o, en subsidio, al Centro de Detención Preventiva Santiago 1. Por lo expuesto, solicita que se ordene el ingreso inmediato del amparado al recinto penitenciario de Colina II o, en subsidio, al Centro de Detención Preventiva Santiago 1. A folio 8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra actu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de tales derechos, facultando a la magistratura para adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se solicita el traslado del imputado Franco Andrés Lobos Núñez desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II o, en subsidio, al Centro de Detención Preventiva Santiago 1, fundado en el riesgo que afectaría su integridad física y su vida al interior del recinto donde actualmente se encuentra recluido, así como en las dificultades de sus familiares para efectuar visitas. TERCERO: Que, Gendarmería de Chile informó que el amparado se encuentra alojado en el módulo N° 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin registrar conflictos de convivencia con otros internos ni con el personal del recinto, conforme a declaración voluntaria del propio imputado. Asimismo, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional estimó improcedente el traslado solicitado, tanto por las condiciones de sobrepoblación existentes en los recintos requeridos como por razones de seguridad penitenciaria, atendida la existencia de coimputados del amparado recluidos en la Unidad Penal de Colina II. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde al Director Nacional de Gendarmería determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus medidas privativas de libertad y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. QUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que la decisión de no acceder al traslado solicitado se funda en razones técnicas, objetivas y propias del ámbito de competencia de la autoridad penitenciaria, sin que se acredite la existencia actual de un riesgo cierto y específico que haga procedente la intervención de esta Corte por la vía de la acción constitucional intentada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene el ingreso inmediato del amparado al recinto penitenciario de Colina II o, en subsidio, al Centro de Detención Preventiva Santiago 1. A folio 8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra actualmente alojado en el módulo N° 110 del referido recinto penitenciario. Indica que, en declaración voluntaria prestada ante dicha autoridad, el interno manifestó no mantener conflictos con otros internos ni con el personal de Gendarmería de Chile en dicha unidad penal, solicitando la posibilidad de ser trasladado a la de Colina I. Agrega que, atendido lo manifestado por el propio interno, la Jefatura de la Unidad Penal acoge la solicitud de traslado presentada. No obstante, deja expresa constancia que no es de su competencia dictar resoluciones de traslado, precisando que dicha facultad corresponde al mando superior, específicamente a Control Penitenciario de la Región Metropolitana. A folio 11, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa RUC N° 25.00023586-8, por los delitos de robo en lugar no habitado y receptación de vehículo automotriz, indicando que presenta un compromiso delictual medio, con un puntaje de 105 de un total de 171 puntos. Precisa que actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, establecimiento al cual in

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Lidia del Carmen Navarro Zúñiga, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Franco Andrés Lobos Núñez, imputado en la causa RIT 48-2025, RUC 25.00023586-8, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que es la abuela materna del amparado, a quie

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