COLMENAREZ GARCIA HYANIS CAROLINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Hyanis Carolina Colmenarez García, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100267537, de fecha 18 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país dentro del plazo de treinta días, acto administrativo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 3, 7 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile por paso habilitado a inicios del año 2019, manteniendo desde entonces una permanencia continua, regular y ajustada a la normativa, sin registrar antecedentes penales ni policiales. Señala que ha renovado su residencia en tres oportunidades consecutivas y que su proyecto de vida, vínculos sociales y laborales se han desarrollado íntegramente en el país. Indica que, con fecha 22 de mayo de 2023, presentó solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, fundada en un Acuerdo de Unión Civil celebrado con ciudadano chileno, inscrito bajo el N°28 del año 2023 en la circunscripción de Alto Hospicio. Relata que, durante la tramitación, el Servicio le notificó una solicitud incompleta con fecha 25 de octubre de 2023, requiriendo el pago de una multa administrativa, la cual fue íntegramente pagada el 26 de octubre de 2023, dentro del plazo y conforme a las instrucciones impartidas. Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2024, se le notificó un previo rechazo, fundado en no haberse acreditado el vínculo exigido para la subcategoría solicitada. La recurrente señala que el Acuerdo de Unión Civil fue terminado el 21 de julio de 2023, debido a un contexto de amenazas simples denunciadas ante Carabineros, lo que fue informado en sus descargos, junto con antecedentes laborales y previsionales destinados a acreditar arraigo social y económico. Indica que,
Fundamentos
considerandos que, a juicio de la recurrente, aplican requisitos ajenos a la subcategoría originalmente solicitada y desconocen los antecedentes efectivamente aportados en el procedimiento. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución vulnera el derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, libertad personal y seguridad individual, y libertad de trabajo, al imponer una medida gravosa sin ponderar su permanencia en Chile desde 2019, su arraigo laboral acreditado, el contexto del término del vínculo familiar y las consecuencias personales, laborales y emocionales de la orden de abandono. Asimismo, alega infracción a los artículos 11, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N°19.880, y a los artículos 13, 21 y 32 de la Ley N°21.325, por falta de fundamentación suficiente, inobservancia del plazo máximo del procedimiento, ausencia de análisis individualizado y aplicación de una medida desproporcionada no sustentada en causales legales expresas. Solicita que se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene reabrir el procedimiento administrativo y dictar una nueva resolución fundada que considere su permanencia continua en Chile, su arraigo laboral y los antecedentes acompañados, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus garantías constitucionales. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 22 de mayo de 2023, la recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, fundada en un Acuerdo de Unión Civil con persona chilena. Durante la tramitación, se verificó que el vínculo invocado fue disuelto, circunstancia que privó a la solicitud de su sustento fáctico y jurídico, al no subsistir el presupuesto esencial exigido por la normativa migratoria para dicha subcategoría. Señala que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°21.325, el Servicio otorgó a la solicitante la posibilidad de acompañar nuevos antecedentes que permitieran reconducir su solicitud a una subcategoría distinta de residencia temporal. Indica que la interesada informó las razones del término del vínculo y acompañó antecedentes de carácter laboral; sin embargo, dichos antecedentes no permitieron acreditar requisitos habilitantes suficientes para configurar una subcategoría diversa conforme a la normativa vigente. Agrega que, en consecuencia, y al no existir vínculo familiar vigente ni acreditarse requisitos suficientes para otra subcategoría de residencia temporal, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud mediante Resolución Exenta Folio N° 89106770, de 18 de noviembre de 2025, disponiendo como consecuencia legal el abandono del país dentro del plazo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325. Señala además que, durante la tramitación administrativa, constaron antecedentes policiales consistentes en un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Hyanis Carolina Colmenarez García en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1813-2025 Protección.
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Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Hyanis Carolina Colmenarez García, extranjera, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100267537, de fecha 18 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país dent
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