SIN INFORMACION

JUAN CARLOS BRACHO FARFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos interponen recurso de amparo en favor de Juan Carlos Bracho Farfán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta en su contra mediante Resolución Exenta N° 2500100209504 de 22 de octubre de 2025. Exponen que su representado, titular de visa temporaria, el 12 de septiembre de 2023 solicitó residencia definitiva bajo ID N° 67558643 y que, tras dos años de tramitación, su petición fue rechazada y se ordenó su abandono fundado en que registra una condena en Chile por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado con 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustitutiva de remisión condicional y accesorias, configurando según la autoridad la causal del artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325. Sostienen que tal actuar constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual del recurrente protegidas por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto afecta su libertad ambulatoria al impedirle residir y permanecer en el país. Señalan que el extranjero no se encuentra comprendido en la causal del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325, por cuanto dicha norma exige que los antecedentes penales consten en archivos policiales canalizados por INTERPOL, circunstancia que no concurre en la especie, pues la información sobre la condena deriva de certificados de antecedentes y registros judiciales internos y no de comunicaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal. Indican además que la responsabilidad penal se encuentra extinguida por cumplimiento íntegro de la condena conforme al artículo 93 N° 2 del Código Penal, acreditado por resolución de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Bracho Farfán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°111-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis A los escritos folios N°s 10 y 11: Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos interponen recurso de amparo en favor de Juan Carlos Bracho Farfán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de

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