SIN INFORMACION

SCHUENEMANN MENKE JAN/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de julio de dos mil veinticuatro, comparece el abogado don Gonzalo Mondaca Leal, en representación de Jan Peter Schuenemann Menke, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1379, de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó su recurso de reconsideración, interpuesto en contra de contra de la Resolución Exenta D.G.A. Región de Santiago N° 3978, de 28 de diciembre de 2023, solicitando sea acogido el recurso de reconsideración presentado, y se resuelve en su lugar, excluir del pago a la patente de su representado, la que figura con el numeral 663, por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas. Señala que la calidad de titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de su representado, consta en inscripción de dominio de fojas 7 número 11 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 1997, que corresponde a un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y continuo de 210 litros por segundo en el río Muco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Que luego, mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2018, su representado voluntariamente renunció de forma parcial a los derechos de agua mencionados, quedando como titular únicamente de 100 litros por segundo en el río Muco. Tal renuncia parcial, fue inscrita a fojas 40 número 50 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2018. Luego, con fecha 15 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 3978-23, que contiene el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de éstos, correspondiente al proceso 2024. En dicha Resolución, se singularizó con el N° 663 la patente de su repres

Fundamentos

fundamentos técnicos incorporados en la resolución administrativa objetada deben entenderse, amparados en virtud de al menos una presunción legal. Al respecto, es oportuno recordar que afectivamente el reclamante reconoce que no existen obras de captación, justificando su imposibilidad de ingresar al predio, desde la fecha alegada. OCTAVO: Que el sistema de pago de patentes por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas, se estableció en la modificación al Código del ramo, mediante la dictación de la Ley Nº 20.017 publicada en el Diario Oficial del 16 de junio de 2005 y luego modificada por la Ley Nº 21435, publicada en el Diario Oficial de 6 de abril de 2022. Que, conforme lo expone el reclamante, la titularidad sobre el Derecho de Aprovechamiento de aguas, materia de este recurso, está vigente desde el año 1997, y conforme lo declara la DGA, ha sido incluido en el listado anual de cobro de patente por un uso, desde el año 2006, sin que nunca se hubiere acreditado la construcción de obras de captación en el predio que beneficia el derecho. Así, la alegación central del reclamante, respecto de su imposibilidad de ingreso desde 2021, no afecta, aun de existir, la necesaria acreditación de obras de captación de aguas, lo que pudo realizar desde la fecha del inicio de la vigencia del DDA, o desde la dictación de la norma legal atingente, por lo que es de su responsabilidad y cargo acreditar esta circunstancia, sin que sea óbice para ello, el impedimento alegado para el año 2021 a 2024. NOVENO: Así las cosas, esta Corte no vislumbra la ilegalidad que el reclamante sostiene, dado que en un procedimiento reglado, en que el ente especialista del Estado en materia de recursos hídricos es precisamente la Dirección General de Aguas, siendo el titular del DDA quien debe acreditar , al menos desde la vigencia de la normativo sobre cobro de patente por no uso de las aguas, la existencia de dichas obras, su acreditación ante la autoridad, en el marco de cada proceso anual de su determinación, por lo que no la vicia de ilegalidad el hecho de haber rechazado la reconsideración, tanto por razones de no acreditar poderes y su vigencia, como por no ser determinante la imposibilidad alegada, atentado el largo período de inclusión de aquellos derechos no usados en las nóminas anuales de determinación del cobro de la patente señalada. DÉCIMO: Que acorde a lo reflexionado en los fundamentos que anteceden, ciertamente no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de la Resolución Exenta N° 1370, de 15 de mayo del año 2024, emitida por la Dirección General de Aguas, motivo por el cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción de reclamación.

Fallo

se resuelve en su lugar, excluir del pago a la patente de su representado, la que figura con el numeral 663, por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas. Señala que la calidad de titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de su representado, consta en inscripción de dominio de fojas 7 número 11 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 1997, que corresponde a un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y continuo de 210 litros por segundo en el río Muco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Que luego, mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2018, su representado voluntariamente renunció de forma parcial a los derechos de agua mencionados, quedando como titular únicamente de 100 litros por segundo en el río Muco. Tal renuncia parcial, fue inscrita a fojas 40 número 50 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2018. Luego, con fecha 15 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 3978-23, que contiene el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de éstos, correspondiente al proceso 2024. En dicha Resolución, se singularizó con el N° 663 la patente de su representado, por el no uso de sus derechos. Estos derechos de aguas corresponderían a predios en los cuales se desarrollaron hasta hace al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de julio de dos mil veinticuatro, comparece el abogado don Gonzalo Mondaca Leal, en representación de Jan Peter Schuenemann Menke, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N° 1379, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica