ROMAN FERNANDEZ GUSTAVO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nelson Marcelo Retamal Martínez, abogado, en representación de don Gustavo Román Fernández, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del en contra del Decreto Exento Nº5101, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y ejecutado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se ordena su expulsión del país. Tras referirse respecto de la admisibilidad de presente recurso, señala que su representado fue notificado por primera vez del Decreto impugnado con fecha 8 de noviembre de 2025, es decir que entre la dictación del decreto y su notificación transcurrieron casi cuatro años, período durante el cual el afectado continuó desarrollando su vida en Chile sin conocimiento alguno de la existencia de dicha medida. Denuncia la ilegalidad del acto señalando la inexistencia de procedimiento previo, la falta de motivación, la notificación tardía y la omisión de ponderación del interés superior de la niña, vulnerando la Ley N°19.880, el Decreto Ley N°1.094, la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile. Afirma que la autoridad reconoce no haber garantizado comunicación efectiva con el afectado, sin acreditar diligencias concretas de notificación. Alega asimismo la arbitrariedad del acto, señalando que la expulsión se fundó de manera automática en un antecedente penal antiguo, sin razonabilidad ni proporcionalidad, sin considerar la conducta posterior ni la vida familiar del afectado, y con una desconexión temporal significativa entre la dictación del decreto y su notificación. Refiere que la autoridad prescindió absolutamente de antecedentes esenciales para la correcta formación de su voluntad administrativa. Dedica un apartado al interés superior de la niña involucrada, señalando que la autoridad no realizó consideración alguna respecto de su existencia, edad, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra del Decreto Exento Nº5101, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: El actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar su situación familiar y arraigo en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señalan que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello, y cuyo fundamento es la existencia de una condena penal. QUINTO: El inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que basta para rechazar este recurso especial, fundado en el artículo precitado, constatar que el actor no acompaña antecedentes que establezcan fehacientemente ser padre de una niña chilena y, en general, el arraigo familiar que alega, solo acompañando una copia simple del certificado de nacimiento de una persona llamada Megan Abril Choquehuanca, sin figurar el nombre del padre y, por otro lado, su arraigo laboral aparece como meramente formal e instrumental a su interés de permanecer en el país. SEXTO: Asimismo, la resolución impugnada cuya ilegalidad solicita se encuentra debidamente fundada en una condena por violencia intrafamiliar en su contra, existiendo con posterioridad nuevos procesos en su contra por otros delitos, antecedentes todos que justifican la decisión de la autoridad migratoria, que previamente a la expulsión ya rechazó su regularización extraordinaria, lo que da cuenta que el extranjero conocía de su situación migratoria irregular. SÉPTIMO: De esta forma, no se aprecia un actuar ilegal o arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, ni la afectación de los derechos invocados en el recurso, lo que conduce a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de don Gustavo Román Fernández. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el nueve de enero del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1-2026 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Nelson Marcelo Retamal Martínez, abogado, en representación de don Gustavo Román Fernández, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del en contra del Decreto Exento Nº5101, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del
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