MP/JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ MALDONADO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En efecto, respecto de la letra a) cabe considerar la declaración de una testigo que lo vio ingresando al inmueble en cuestión y la circunstancia de haber sido sorprendido en el interior con diversas especies por los funcionarios policiales, de manera que también concurre en este estadio procesal el presupuesto de la letra b) de la norma ya citada. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y forma de comisión del delito, el bien jurídico protegido, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y de causa pendiente por el mismo ilícito y con medidas cautelares vigentes, la posible sanción a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de enero en curso en los autos RIT 389-2026 del 11°Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Juan Francisco Martínez Maldonado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°241-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: 241-2026 RIT: 389-2026 Ruc: 2600081584-4 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Carolina Cordero Jara Imputado: Juan Francisco Martínez Maldonado Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra
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