SILVA/MINISTERIO O SUB SECRETARIA DE SALUD
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció don GERMÁN EDUARDO SILVA LAGOS, ingeniero en construcción, afiliado a Isapre Colmena Golden Cross S.A. deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA / COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN. Explica el recurrente que, a partir del 30 de mayo de 2024, sufrió una grave crisis de salud mental, diagnosticada como reacción aguda al estrés, síndrome de burnout, trastorno ansioso-depresivo y de pánico, atribuida —según su relato— a acoso y maltrato laboral sistemático, situación que motivó el otorgamiento de sucesivas licencias médicas. Inicialmente, las licencias fueron autorizadas por Isapre Colmena, acumulando 97 días de reposo continuo, hasta el 4 de septiembre de 2024. No obstante, desde el 5 de septiembre de 2024 en adelante, la Isapre comenzó a rechazar todas las licencias posteriores, las que se extendieron de manera casi ininterrumpida hasta mayo de 2025, totalizando 12 licencias rechazadas, equivalentes a 264 días adicionales de reposo prescrito. El recurrente destaca que las licencias fueron extendidas por distintos médicos tratantes, incluidos psiquiatras. Destaca que todas las negativas de la Isapre se fundaron exclusivamente en un único informe de interconsultor externo, de fecha 6 de agosto de 2024, que señalaba que el paciente “estaría en condiciones de reintegrarse” el 20 de agosto de 2024. Sostiene que dicho informe fue utilizado de manera mecánica, invariable y desactualizada, sin considerar la evolución clínica posterior ni solicitar nuevos exámenes o evaluaciones. Agrega que la Compin, ante los reclamos administrativos interpuestos, se limitó a ratificar lo resuelto por la Isapre, sin efectuar un análisis propio ni ejercer sus facultades de control médico-administrativo. Señala que estas decisiones le han provocado privación del reposo médicamente prescrito, afectando su recuperación, pérdida del subsidio por incapacidad laboral, dejándolo sin ingresos, generación de una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, realizada por la Superintendencia de Seguridad Social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que el derecho y garantía eventualmente vulnerada, no es el señalado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino la comprendida en el numeral 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. En efecto, lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a las recurridas, la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. TERCERO: Que, en la presente causa, el actor recurre en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S. A. y la Seremi de Salud Región de la Araucanía / Compin Subcomisión Cautín, por el rechazo de 12 licencias, equivalentes a 264 días adicionales de reposo prescrito. Señala que ellas fueron extendidas por distintos médicos tratantes, incluidos psiquiatras. Agrega que el fundamento del rechazo fue el informe de interconsultor externo, de fecha 6 de agosto de 2024, que indicaba que el paciente “estaría en condiciones de reintegrarse” el 20 de agosto de 2024. Sostiene que dicho informe fue utilizado de manera mecánica, invariable y desactualizada, sin considerar la evolución clínica posterior, ni solicitar nuevos exámenes o evaluaciones. Añadió que la Compin, ante los reclamos administrativos interpuestos, se limitó a ratificar lo resuelto por la Isapre, sin efectuar un análisis propio, ni ejercer sus facultades de control médico-administrativo. Además, sostiene que estas decisiones le han provocado privación del reposo médicamente prescrito, afectando su recuperación, pérdida del subsidio por incapacidad laboral, dejándolo sin ingresos, generándose una deuda previsional superior a $2.600.000, al no enterarse cotizaciones durante los períodos rechazados y amenaza de desafiliación de la Isapre, agravando su situación de vulnerabilidad. CUARTO: El recurrente afirma que los actos de los recurr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció don GERMÁN EDUARDO SILVA LAGOS, ingeniero en construcción, afiliado a Isapre Colmena Golden Cross S.A. deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA / COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN. Explica el recurrente que, a partir del 30 de mayo de 2024, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica