26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAAD AMERICAS S.A./AGRICOLA ORIENTE LIMITADA (ACUMULA IC N°6505-2025)

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Los autos en procedimiento ejecutivo de cobro caratulados “LAAD Américas S.A. con Agrícola Oriente SpA, Agrícola Oriente Limitada y Rodrigo Durán Rius”, Rol C-5725-2023, tramitada ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. En ellos, el 4 de abril de 2023, la parte ejecutante de LAAD Américas S.A. dedujo demanda ejecutiva fundada en un contrato de mutuo de 10 de noviembre de 2021, otorgado ante el notario público de Curicó don René León Manieu, y en una escritura pública de complementación de 27 de abril de 2022. La acción se dirigió al cobro de US$2.255.558,10 equivalentes -al 24 de marzo de 2023- a $1.816.243.048, solicitando mandamiento de ejecución y embargo. La parte ejecutada opuso excepciones a la ejecución fundadas en los numerales 4°, 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Evacuado el traslado de las mismas se rindió prueba a su respecto; y, concluida la etapa probatoria, el 30 de enero de 2025, se dictó sentencia definitiva. En dicho fallo, el tribunal rechazó la totalidad de las excepciones opuestas a la ejecución, acogió la demanda ejecutiva y ordenó seguir adelante con aquella; condenando en costas a los ejecutados. En contra de dicho fallo, el abogado don Rodrigo Miranda Neyra, por la parte ejecutada, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apeló. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Del recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, en el caso de autos, la recurrente invoca contra la referida sentencia las causales de invalidación del artículo 768 Nº 5 (haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170) y Nº 9 (haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad) del Código de Procedimiento Civil. Así, en su libelo sostiene que la sentencia impugnada omitió pronunciarse sobre varias excepciones opuestas; e incumplió su obligación de valorar todos los medios probatorios. SEGUNDO: Que procede, entonces, analizar si aquellas censuras justifican acoger el recurso de casación en la forma, esto es, si la omisión y/o la falta de valoración alegadas configuran los vicios formales que denuncia y que serían susceptibles de invalidar el

Fallo

fallo de primera instancia. TERCERO: Que, en primer término, en cuanto a la causal de omisión de requisitos del artículo 768 Nº 5 referido, la recurrente sostiene que el fallo no resolvió tres de sus defensas o alegaciones: dos fundantes de la excepción del artículo 464 Nº 7; y una fundante de aquella del artículo 464 Nº 4, ambas, del Código de Procedimiento Civil. El primer grupo de defensas, fundante de la supuesta falta de requisitos del título ejecutivo (artículo 464 Nº 7 del Código aludido) comprendió: por una parte, la incompleción del título, al faltar una de las escrituras que lo componían, circunstancia que habría impedido atribuirle mérito ejecutivo al momento de interponerse la demanda; y, por otra parte, ser improcedente la liquidación anticipada del crédito efectuada por la ejecutante, al no ser dicha parte una institución regida por la Ley General de Bancos y la Ley N° 18.010, y no acreditarse la calidad de empresa extranjera o internacional de la ejecutante, requisito necesario para aplicar la excepción de límite de interés del artículo 5 letra a) de la Ley N° 18.010. Sólo sobre estas dos últimas alegaciones, el recurrente sostiene que no hubo pronunciamiento. El segundo grupo, que funda la excepción del artículo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil corresponde a su defensa basada en la ineptitud de la demanda ejecutiva derivada -a su juicio- de la falta de claridad y precisión del monto demandado; y en la omisión de explicación de las penalidades y ga

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Los autos en procedimiento ejecutivo de cobro caratulados “LAAD Américas S.A. con Agrícola Oriente SpA, Agrícola Oriente Limitada y Rodrigo Durán Rius”, Rol C-5725-2023, tramitada ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. En ellos, el 4 de abril de 2023, la parte ejecutante de LAAD Américas S.A. dedujo demanda

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