SIN INFORMACION

ALONSO HERMOSILLA HERMOSILLA CONTRA CONSTRUCTORA PATRICIO MORALES MELLA Y COMITE APR PUENTE QUEPE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALONSO ARIEL HERMOSILLA HERMOSILLA, deduciendo recurso de protección en contra de la CONSTRUCTORA PATRICIO MORALES MELLA E.I.R.L. y el COMITÉ APR PUENTE QUEPE, fundándose en los siguientes hechos: Expone el recurrente que en el sector Puente Quepe, comuna de Padre Las Casas, se está ejecutando una obra de reposición y extensión de tuberías (APR) en un camino vecinal rural, el cual presenta condiciones de alta vulnerabilidad geográfica. El camino se ubica a aproximadamente 30 metros de altura, con un ancho cercano a 3,5 metros. Se habrían realizado excavaciones de hasta 1,40 metros de profundidad, debilitando la estructura del camino. Dichas obras habrían provocado riesgo de deslizamientos y derrumbes, afectando la seguridad de quienes transitan y residen en el sector. Alega que el camino tendría una restricción de carga máxima de 14 toneladas, impuesta por el MOP, la cual no estaría siendo respetada. Sostiene que no existirían estudios técnicos suficientes que respalden la intervención en esas condiciones. Afirma que la ejecución de las obras no solo es peligrosa, sino que además no cumpliría con estándares mínimos de seguridad vial, generando una amenaza actual y concreta. Las garantías constitucionales invocadas son las siguientes N°1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; N°2: Igualdad ante la ley (invocada de forma accesoria); N°4: Derecho al respeto y protección de la vida privada y honra. La vulneración se fundamenta en que la obra expone a las personas a riesgos graves, sin medidas adecuadas de resguardo. Por ello pide, se acoja el recurso de protección; se ordene la suspensión inmediata de la obra en el sector Puente Quepe; declare que el proyecto no cumple con las condiciones de seguridad vial y se adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad compareció CONSTRUCTORA PATRICIO MORALES MELLA E.I.R.L., señalando que la empresa ejecuta la obra “Reposición y Ampliación AP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor la existencia de obras de reposición y extensión de tuberías ejecutadas por la recurrida Constructora Patricio Morales Mella E.I.R.L., en un camino vecinal ubicado en el sector Puente Quepe de la comuna de Padre Las Casas, las que habrían provocado riesgo de deslizamientos y derrumbes, afectando la seguridad de quienes transitan y residen en el sector. Afirma que no existen estudios técnicos suficientes que respalden dicha intervención, por lo que su ejecución resulta peligrosa, al no cumplir con los estándares mínimos de seguridad vial, constituyendo una amenaza actual y concreta que vulnera sus garantías constituciones contempladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. TERCERO: Que la empresa recurrida informa y pide el rechazo del recurso fundada en que la empresa ejecuta la obra “Reposición y Ampliación APR Tromén Quepe” en virtud de un contrato adjudicado mediante licitación pública, convocada por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP de manera que ella actúa, estrictamente, conforme a dicho contrato, bajo fiscalización directa de la DOH. Añade que todas las decisiones relevantes emanan de la referida Dirección y no de la empresa, afirmando que la obra se ejecuta conforme a especificaciones técnicas y con medidas de seguridad definidas por la DOH. Finalmente alega que la presente acción cautelar no es la vía idónea para impugnar la ejecución de un contrato administrativo. Que, por su parte, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas afirma que no se ha realizado movimiento de tierras ni instalación de tuberías en el camino vecinal denunciado. Añade que no existe relación causal entre las obras APR que son objeto del contrato licitado y los daños denunciados, por lo que el recurso de protección no resulta procedente respecto de dicha Dirección. Que, finalmente, el Comité de Agua Potable Rural Puente Quepe, por intermedio de su Presidente, señala que dicho comité no ejecuta obra alguna, ni tampoco define localización técnica de zanjas o matrices, siendo responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas y del contratista, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a dicha entidad que vulnere los derechos fundamentales invocados. Concluye sosteniendo que las vías pertinentes son las administrativas o civiles, no la acción constitucional de protección, por lo que pide su rechazo. CUARTO: Que, así las cosas, esta Corte advierte que el

Fallo

por tanto, un grave perjuicio para toda la comunidad, afectando no solo el acceso al agua potable sino también la salud, educación y bienestar general del territorio. La comuna de Padre Las Casas, ubicada en la Región de La Araucanía, al sur de Chile, presenta una alta dispersión territorial, con un predominio de población rural e indígena, donde el acceso a servicios básicos continúa siendo limitado. En particular, el sector Puente Quepe–Huichahue concentra comunidades mapuches, pequeños agricultores, trabajadores agrícolas y familias de bajos ingresos que dependen de fuentes de agua naturales —pozos, norias o vertientes—, muchas veces contaminadas o de escaso caudal en épocas de sequía. En este contexto, la instalación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable Rural (APR) Puente Quepe constituye una necesidad urgente y de alto interés público, al garantizar un derecho esencial reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 64/292) y consagrado en la legislación chilena, particularmente en la Ley N° 20.998 sobre Servicios Sanitarios Rurales, que declara que el acceso al agua potable y al saneamiento son indispensables para una vida digna. 1. Impacto social y sanitario. El proyecto beneficia directamente a más de 2.000 personas del territorio, incluyendo 583 familias rurales, además de cuatro establecimientos educacionales y una posta de salud rural. Su ejecución implica una mejora sustantiva en las condiciones de vida, salud y desarrollo local, especial

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don ALONSO ARIEL HERMOSILLA HERMOSILLA, deduciendo recurso de protección en contra de la CONSTRUCTORA PATRICIO MORALES MELLA E.I.R.L. y el COMITÉ APR PUENTE QUEPE, fundándose en los siguientes hechos: Expone el recurrente que en el sector Puente Quepe, comuna de Padre Las Casas, se está ejecutando una obra de repo

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