SIN INFORMACION

TUKI YANET / JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yanet Tuki Díaz, en contra del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, del Consejo Regional de Valparaíso, y de don Jorge Paté Espinoza y doña I’ana Carolina Andrea Pacomio Torres, debido a que por Resolución N°01/2025 CB, de fecha 18 de agosto de 2025, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en exigir la entrega de su cargo de Directora, decretar su suspensión y derivarla al Consejo Superior de Disciplina, sin competencia ni procedimiento previo, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que los actos impugnados fueron dictados y notificados por autoridades que se encontraban legalmente inhabilitadas de sus cargos, toda vez que tanto el Superintendente como la Secretaria General habían sido derivados previamente al Consejo Superior de Disciplina, quedando suspendidos de sus funciones conforme a la normativa interna del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua. Pese a ello, dichas personas firmaron y notificaron resoluciones disciplinarias, careciendo absolutamente de competencia para hacerlo, configurándose así una actuación contraria a derecho y nula de nulidad absoluta. Agrega que la suspensión y exigencia de entrega del cargo se realizó sin instrucción de procedimiento disciplinario válido, sin intervención del órgano competente y sin respeto al debido proceso, atribuyéndose facultades que el reglamento reserva exclusivamente al Consejo Superior de Disciplina y a la Comandancia, lo que constituye una infracción grave a las normas estatutarias y reglamentarias, afectando directamente su honra, integridad psíquica e igualdad ante la ley. Asimismo, la recurrente sostiene que jamás ha incurrido en actos de insubordinación ni desobediencia, y que su actuar como Directora se ha ajustado estrictamente a la normat

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se produzca una privación, perturbación o amenaza actual y efectiva a dichas garantías. Segundo: Que, en la especie, la recurrente ha deducido recurso de protección solicitando que se deje sin efecto la Resolución N° 01/2025 CB, así como todas las actuaciones posteriores derivadas de ella, y se ordene su reposición en el cargo de Directora, fundando su pretensión en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de medidas disciplinarias adoptadas al interior del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua. Tercero: Que, al evacuar sus informes, los recurridos han señalado, en lo sustancial, que las medidas cuestionadas se enmarcan dentro de un procedimiento disciplinario interno actualmente en tramitación, regulado por los estatutos y reglamentos institucionales, existiendo órganos competentes y recursos administrativos expresamente previstos para impugnar tales decisiones, los cuales no han sido agotados por la recurrente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no se advierte la existencia de un derecho indubitado en favor de la recurrente que habilite la procedencia de la presente acción cautelar, desde que las materias discutidas se encuentran actualmente sometidas a procedimientos administrativos y disciplinarios en curso, sin que exista una decisión final que haya causado una afectación real, actual y efectiva a las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que, en efecto, la acción constitucional de protección no constituye una instancia declarativa ni de conocimiento lato, sino que exige, como presupuesto básico de procedencia, la afectación actual de un derecho preexistente, cierto e indiscutido, lo que no concurre en la especie, toda vez que los actos reprochados se encuentran en etapa de tramitación y sujetos a revisión por las vías administrativas y estatutarias correspondientes. Sexto: Que, en consecuencia, existiendo mecanismos administrativos idóneos para el conocimiento y resolución del conflicto planteado, y no verificándose una vulneración concreta, actual y efectiva de garantías constitucionales, no corresponde a esta Corte intervenir por la vía excepcional del recurso de protección. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yanet Tuki Díaz, en contra del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, del Consejo Regional de Valparaíso, y de don Jorge Paté Espinoza y doña I’ana Carolina Andrea Pacomio Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5617-2025.

Fallo

por estas entidades que permita configurar una vulneración de garantías constitucionales, resultando improcedente extender responsabilidad a organismos que carecen de jerarquía sobre los Cuerpos de Bomberos y que actúan únicamente como instancias de coordinación, fiscalización y enlace conforme a la ley y sus estatutos. Cabe señalar que las medidas de carácter disciplinario cuestionadas forman parte de un procedimiento interno iniciado por los órganos competentes del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, de conformidad a su normativa estatutaria y reglamentaria, garantizando el derecho a defensa y el debido proceso de la recurrente. A folio 23, informa el Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, indica que la recurrente no expone los hechos de manera completa ni fiel a la realidad institucional que atraviesa la corporación, omitiendo antecedentes relevantes que dan cuenta de un grave conflicto interno actualmente en curso y que ha sido puesto en conocimiento de las autoridades competentes conforme a la normativa vigente. En efecto, el Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua atraviesa una situación de quiebre institucional profundo, derivada de actuaciones unilaterales adoptadas por la recurrente al margen de los estatutos y del reglamento interno, consistentes en desconocer autoridades democráticamente electas, convocar instancias sin competencia y promover procesos paralelos carentes de respaldo normativo, todo lo cual ha generado una desnaturalización de los órganos internos y

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Yanet Tuki Díaz, en contra del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, del Consejo Regional de Valparaíso, y de don Jorge Paté Espinoza y doña I’ana Carolina Andrea Pacomio Torres, debido a que por Resoluci

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