2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

BANCO DE CHILE/ARANDA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la demandada se condujo con negligencia en las transacciones bancarias reclamadas. Para ello, expresa que se encuentra acreditado en autos que la gestión dubitada, corresponde a una compra realizada por internet, en la que se utilizaron todos los medios de seguridad implementados por el banco, pues se ingresó con la clave secreta al portal del mismo, se utilizó clave “Mipass”, y, además, se utilizó la clave 3.0, que corresponde una enviada por SMS al celular registrado por el cliente, sin que se haya reclamado o denunciado el hurto de algún implemento por parte del demandado, añadiendo que quien realizó la compra, conocía las claves secretas. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Tercero: Que, en la especie, la demandada impugnó una operación realizada por plataforma internet, que asevera no haber realizado, la que corresponde a una compra realizada en la tienda “Mac Online Web” por la suma de $1.349.990.- La parte demandante, con el fin de demostrar el supuesto del dolo o culpa grave de la usuaria demandada,

Fallo

se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Acordado con el voto en contra del ministro Martínez, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo únicamente presente, que la prueba rendida no alcanza a demostrar la negligencia grave que exige la ley para estimar procedente la demanda de autos. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. N°1639-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley N.º 20.009, po

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