SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ ALEJANDRO BRANDT MENDOZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2026 comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, chileno, cédula nacional de identidad Nº16.434.259-K, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, domiciliado para estos efectos en calle José Castro Patiño Nº88, comuna de Santa Cruz, en favor de don José Alejandro Brandt Mendoza, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°31.260.469.-, domiciliado en Echaurren N° 589, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100252573 de fecha 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que su representado don José Alejandro Brandt Mendoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°31.260.469, domiciliado en Echaurren N° 589, nacido en Venezuela, el 26 de abril del 2003. Hace un año aproximadamente decidió viajar a Chile, buscando nuevas oportunidades laborales, reconociendo que en su país natal tanto la económica local como la realidad política no era favorable para lograr una estabilidad económica que les permitiera mantenerse. Si bien ingresa por paso no habilitado, es importante señalar que no contaban con los documentos necesarios para viajar de manera regular, dado principalmente, que obtener dichos documentos en Venezuela es una gestión muy difícil por la realidad institucional de dicho país. Agrega que luego en un largo viaje se radica en la comuna de Santa Cruz, donde vive junto a su pareja. Es justamente aquí donde se ha desarrollado en el ultimo año, enc

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que teniendo a la vista los documentos aportados, la autoridad concluyó, como lo indica en la resolución impugnada, que: i. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. ii. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: que, la persona extranjera no mantiene antecedentes delictuales en Chile; además, no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen. iii. La reiteración de infracciones migratorias: Que, no registra reiteración de infracciones migratorias. iv. El período de residencia regular en Chile: Que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. v. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. vi. Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: Que, no acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. vii. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.

Fallo

Por tanto, a partir del criterio normativo dado por el art. 129, no podemos calificar de grave los hechos en que se sustenta la expulsión del recurrente de autos. ii. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. Don José Alejandro Brandt Mendoza carece absolutamente de antecedentes penales, tanto en Chile como su país de origen, Venezuela según documento que se adjunta. iii. La reiteración de infracciones migratorias. No existen antecedentes de reincidencia. El único acto imputado a don José Alejandro Brandt Mendoza es su ingreso irregular es su ingreso irregular. No ha incurrido en ninguna otra infracción migratoria ni se ha demostrado una conducta persistente de incumplimiento de la normativa. iv. El período de residencia regular en Chile. Aunque su ingreso fue irregular, el recurrente ha mantenido una residencia efectiva y pacífica en Chile, ha establecido vínculos sociales y ha intentado regularizar su situación migratoria por vías formales teniendo incluso un rut provisorio y encontrarse afiliado a AFP y FONASA, aunque sin éxito, debido a las limitaciones normativas actuales para casos como el suyo, pero siempre ha estado marcado por una integración social y económica trabajando efectivamente en la agricultura de nuestro país. v. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia o radicados en el país. El recurrente don José Alejandro Brandt Mendoza no cuenta con hijos nacidos en chile ni en el extranjero. vi. Contribuciones sociales, culturales, política o e

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Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2026 comparece don Gastón Alfonso Guerrero Osorio, chileno, cédula nacional de identidad Nº16.434.259-K, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, domiciliado para estos efectos en calle José Castro Patiño Nº88, comun

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