SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. V I S T O: 1°.- Que, la abogada doña Yevelyn Araya Labraña, en representación de don Marcelo Enrique Espinoza Gallardo, denunciado en autos, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, procedimiento iniciado en el Primer Juzgado de Letras de San Carlos interpone el presente recurso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, de la resolución que declaró extemporáneo su recurso de apelación deducido en contra de  la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la que le fue notificada por correo electrónico con fecha 28 de noviembre pasado. Argumenta después de reproducir la parte resolutiva del fallo en cuestión que fue notificada el día 28 de noviembre de 2025, de dicha sentencia. Señala que con la misma fecha se remite otro correo con las copias de dicha resolución, dejando sin efecto el correo anterior. No obstante, lo anterior el tribunal afirmó que encontrándose la sentencia disponible y notificada a la demandada por correo electrónico con fecha 27 de noviembre de 2025, como indica el módulo de notificaciones de la causa y que el correo electrónico institucional es solo para efectos de remitir copias y no importan notificación, se resolvió al escrito del recurso, no ha lugar por extemporáneo. Por lo anterior solicita se acoja el recurso de hecho y consecuentemente declare admisible el recurso de apelación impetrado por su parte el día 15 de diciembre de 2025 (sic), en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre pasado y en su mérito, disponga su tramitación a fin se le conceda, debiendo el tribunal de primer grado elevar estos autos a esta instancia para su vista y fallo. 2°.- Que, al informar la Jueza Destinada del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, doña Carolina Andrea Sánchez Abarca, expresó que el día con fecha 30 de septiembre del año 2025, a folio 44, se dictó la correspondiente sentencia definitiva. Agrega que el día 25 de novie

Fundamentos

considerando que la notificación por medios electrónicos debe garantizar que el afectado tome conocimiento íntegro de la resolución para ejercer su derecho a defensa, la dualidad de comunicaciones (una el día 27 y otra con los adjuntos el día 28) genera una ambigüedad que debe resolverse en favor de la admisibilidad del recurso. El acceso a la justicia y el derecho al recurso son garantías fundamentales que no pueden verse mermadas por precisiones técnicas del sistema de tramitación cuando existe una comunicación oficial posterior que complementa la notificación. 6°.- Que, considerando la notificación como perfeccionada el día 28 de noviembre de 2025 (viernes), el plazo de diez días para apelar en un procedimiento sumario especial comenzó a correr el día hábil siguiente y al haberse interpuesto el recurso el día 11 de diciembre de 2025, este se ajusta a los plazos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al descontar los días inhábiles correspondientes. 7°.- Que, atento a lo razonado precedentemente se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada doña Yevelyn Araya Labraña, en representación de don Marcelo Enrique Espinoza Gallardo, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 11 de diciembre de 2025, en contra de la sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2025, dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Carlos en la causa Rol C-226-2025.

Fallo

fallo en cuestión que fue notificada el día 28 de noviembre de 2025, de dicha sentencia. Señala que con la misma fecha se remite otro correo con las copias de dicha resolución, dejando sin efecto el correo anterior. No obstante, lo anterior el tribunal afirmó que encontrándose la sentencia disponible y notificada a la demandada por correo electrónico con fecha 27 de noviembre de 2025, como indica el módulo de notificaciones de la causa y que el correo electrónico institucional es solo para efectos de remitir copias y no importan notificación, se resolvió al escrito del recurso, no ha lugar por extemporáneo. Por lo anterior solicita se acoja el recurso de hecho y consecuentemente declare admisible el recurso de apelación impetrado por su parte el día 15 de diciembre de 2025 (sic), en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre pasado y en su mérito, disponga su tramitación a fin se le conceda, debiendo el tribunal de primer grado elevar estos autos a esta instancia para su vista y fallo. 2°.- Que, al informar la Jueza Destinada del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, doña Carolina Andrea Sánchez Abarca, expresó que el día con fecha 30 de septiembre del año 2025, a folio 44, se dictó la correspondiente sentencia definitiva. Agrega que el día 25 de noviembre el abogado de la parte demandante solicitó, que se le tuviera por notificado personalmente de la sentencia definitiva y en el otrosí, solicitó que se notificara por correo electrónico a la abogada de la parte demandad

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Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. V I S T O: 1°.- Que, la abogada doña Yevelyn Araya Labraña, en representación de don Marcelo Enrique Espinoza Gallardo, denunciado en autos, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, procedimiento iniciado en el Primer Juzgado de Letras de San Carlos interpone el presente recurso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 203, 204,

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