CARES/MORALES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Elena Marcela Acuña Corsini, Abogada, en representación de doña GLADYS DE LAS NIEVES CARES HERRERA, quien interpone Recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, representada por su Director Regional don Oliver Andrés Morales González, señalando que la recurrente, junto a sus hermanos, que individualiza, son dueños de acciones y derechos que recaen en un retazo de terreno compuesto de treinta cuadras de extensión ubicado en la subdelegación Santa Clara de este departamento, que se denomina “ El Boldo” y cuyos deslindes singulariza, las que adquirieron al fallecimiento de sus padres don Ramón Luis Cares Muñoz y de doña Elba Carrasco Herrera, encontrándose inscrito a fojas 4245 número 2769 del año 2019 y a fojas 1306 número 598 del año 2020, ambos en el CBR de Bulnes, respectivamente. Señala que con fecha 08 de febrero del año 2025 se constituyó en el predio antes singularizado el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, don RODRIGO BAEZA BOYARDO, a petición de una concejala de la Municipalidad de Bulnes, doña Mireya Lorca Morales, estando presente la recurrente, y le dijo que ella y sus hermanos son los dueños de dicha propiedad, manifestándole el Seremi que la razón visita y/ o inspección era debido a que las personas querían ingresar al río Itata existente en el lugar, siendo necesario un acceso libre por la propiedad de la recurrente, diciéndole que ninguno de los dueños se oponían a ello, sólo que al tener abierto ingresaban camiones, autos, camionetas a botar basura, extraer áridos, cortar árboles y hacer leña en su propiedad, existiendo en esa fecha una tranca de alambres que se podía sacar y abrir fácilmente para ingresar, ante lo cual el SEREMI indicó que como los dueños no se oponían al ingreso hacia el río, y para evitar daños materiales y ecológicos en el predio y cuidar el entorno por posibles incendios, que lo mejor sería instalar a costa de los dueños un portón, con un acces
Fundamentos
considerando arbitraria e ilegal la decisión sin mayor fundamento, carente de razonabilidad, ya que en apariencia puede haber un respeto a la ley pero que finalmente en los hechos, la aplicación de la ley es desviada del objeto que contempló el legislador para crear la norma, es decir se sobrepasa y carece de fundamentación, ya que no existen los antecedentes conocidos que fundamenten que dicho camino privado existente al interior del predio sea público, y con respecto a que el portón obstruye el último tramo de una Ruta, ello no es efectivo, lo se demuestra por su parte con la imagen telemática que se acompaña de Google Earth, en la que no se contemplan las mencionadas Rutas que se indican en los Ordinarios N°1092 y N1356, que atraviesen el predio, para indicar infundadamente que estaría obstaculizando una Ruta, habiéndose acompañado en su oportunidad un certificado de dominio vigente del predio con el que se acredita que la propiedad de la recurrente y sus hermanos, sin anotaciones marginales , ya que nunca ha sido expropiada ninguna parte del terreno y menos el camino interior. Refiere que el terreno de propiedad de la recurrente y sus hermanos siempre ha estado cercado por el desline Oriente, donde se colocó el portón por indicación del Seremi de Bienes Nacionales, y que los problemas comenzaron este año desde que el Seremi de Bienes Nacionales en el mes de febrero se constituyó en el lugar para el acceso libre al río Itata, quien después de indicar a la recurrente poner un portón con un acceso lateral libre para peatones, en el mes marzo concurre el Director Regional de Vialidad de la Región de Ñuble, quien al efectuar una fiscalización en el predio ordenó sacarlo, siendo las únicas veces que se ha visto involucrada en esta situación con autoridades de gobierno, todo lo cual evidencia una falta de coordinación entre ambas autoridades, y más aún cuando la fiscalización de Vialidad tiene como uno de los antecedentes el Ord.SE16-000750-2025 del SEREMI de Bienes Nacionales Región el Ñuble, que su parte desconoce, existiendo en consecuencia una arbitrariedad por parte de la autoridad Regional en contra de la recurrente, como ha quedado demostrado, quien ha visto amenazado y/o vulnerado su legítimo derecho de propiedad, pretendiendo limitar el ejercicio de los atributos que son inherentes a la misma, sobre una parte del terreno sin fundamento alguno que compruebe que una parte del terreno de la recurrente es fiscal, por lo que al parecer aquí solo ha bastado que sin razonamiento ni fundamento, se expida un Oficio por la autoridad diciendo que un terreno es fiscal, porque la ley lo dice, sin acompañar ningún antecedente que lo fundamente como sería una expropiación, lo que es a todas luces injusto, desproporcionado, arbitrario, y vulnera su derecho de propiedad derecho que además se encuentra reconocido como un Derecho Humano en La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU a través de la Resolución 217 (
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección impetrada por la abogada, doña Elena Marcela Acuña Corsini, en representación de doña Gladys De Las Nieves Cares Herrera, en contra de la Dirección De Vialidad de la Región de Ñuble. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro señor Claudio Arias Córdova. No firma el señor Gabriel Hernández Sotomayor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por haber cesado en el cargo de Fiscal Judicial (S). ROL 904-2025-PROTECCION.-
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Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña Elena Marcela Acuña Corsini, Abogada, en representación de doña GLADYS DE LAS NIEVES CARES HERRERA, quien interpone Recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, representada por su Director Regional don Oliver Andrés Morales González, señalando que la recurrente, junto a sus h
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