SIN INFORMACION

LEIGHTON SOTOMAYOR GERARDO LUIS Y OTROS/PÉREZ RIVAS MARGARITA ANDREA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Gerardo Leighton Sotomayor y, en favor de Caroline Leighton Geddes, Stephanie Leighton Geddes y Christine Leighton Geddes, quien interpone recurso de protección en contra de Margarita Pérez Rivas y Hugo Vicencio Vicencio, por la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Los recurrentes fundamentan su acción señalando que son propietarios del Lote 36 de la Reserva Cooperativa N° tres, Las Lomitas, sector El Maqui, ex Cooperativa Los Laureles, desde hace aproximadamente veinte años. Indican que, durante todo ese tiempo, han transitado de forma pública, pacífica e ininterrumpida por el antiguo camino vecinal de acceso a su predio, el cual se encuentra graficado en el Plano de Parcelación autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), constituyendo una servidumbre de tránsito esencial para el ejercicio de su dominio. Relatan que el 5 de diciembre de 2025, cuando el recurrente principal se dirigía en su vehículo junto con Pedro Riveros Umaña, dueño de una máquina retroexcavadora, y su operador, Patricio Gutiérrez Jorquera, por el antiguo camino vecinal de acceso, fueron interceptados violentamente por los recurridos, quienes de modo amenazante y desafiante les impidieron el libre tránsito, arrogándose la calidad de dueños del camino y obligándolos a retirarse para evitar un enfrentamiento violento. Agregan que, esta situación provocó al recurrente principal de 76 años y delicada salud, un estado de miedo, temor fundado y daño psicológico, afectando su integridad física y psíquica. Manifiestan, además, que durante el año 2025 contrataron al ingeniero geomensor Andrés Martínez, a quien también la recurrida Margarita Pérez intentó impedirle el paso, dejándolo atemorizado e imposibilitado de terminar su trabajo. Señalan que, se interpuso una denuncia policial por amenazas y sospecha que esta acción está motivada por intereses económicos,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la obstaculización y unilateral del acceso a la propiedad de los recurrentes, lo cual configura una autotutela según el recurrente, solicitando que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando el cese de los actos que impiden el tránsito, el retiro de obstáculos y la abstención de amenazas. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que señalando que demandaron al recurrente por tutela laboral en el 2018, tras lo cual él los ha amenazado constantemente. Sostienen que, el recurso de protección es improcedente para resolver disputas sobre servidumbres, niegan rotundamente la existencia del camino de servidumbre, afirmando que ellos son copropietarios del sector y que el recurrente cuenta con tres servidumbres de paso inscritas en el Conservador para acceder a sus predios por otras vías, además sostienen que el actor pretendía destruir ilegalmente vegetación nativa sin autorización. Cuarto: Que, si bien la acción de protección se concede sin perjuicio de los demás derechos que los afectados pueda hacer valer ante los tribunales, tratándose de una acción de emergencia y extraordinaria, el recurso constitucional debe limitarse a los aspectos indubitados, graves y urgentes que causen una afectación o una amenaza a las garantías protegidas. Quinto: Que, en mérito de lo recién consignado, puede advertirse que en el presente caso no hay hechos indubitados que permitan llegar al convencimiento de que existan derechos del recurrente que hayan sido conculcados por actos ilegales y/o arbitrarios, emanados de los recurridos, y a los que deba brindarse protección a través de esta acción cautelar de urgencia, haciéndose evidente la necesidad de discutir los hechos aquí expuestos en un juicio de lato conocimiento que otorgue la certeza respecto de su existencia y afectación. Así las cosas, parece evidente que no concurre en la especie el requisito esencial que hace procedente la acción de protección, cual es la existencia de un derecho constitucionalmente protegido e indubitado en su origen y ejercicio -según se anticipó- que constituya el sustento del arbitrio que se ha intentado, y en cuya ausencia éste no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por de Gerardo Leighton Sotomayor y, en favor de Caroline Leighton Geddes, Stephanie Leighton Geddes y Christine Leighton Geddes en contra de Margarita Andrea Pérez Rivas y Hugo Patricio Vicencio Vicencio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece por sí Gerardo Leighton Sotomayor y, en favor de Caroline Leighton Geddes, Stephanie Leighton Geddes y Christine Leighton Geddes, quien interpone recurso de protección en contra de Margarita Pérez Rivas y Hugo Vicencio Vicencio, por la vulneración de las garantías constitucionales consagr

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