SIN INFORMACION

MARTÍNEZ TELLERÍA CAROLINA ANDREA/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Carolina Andrea Martínez Tellería, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso Comisión Cordillera, debido a que, por decisión adoptada durante el año 2025, dicho órgano incurrió en un acto arbitrario e ilegal al excluir a la amparada del proceso de reducción de condena regulado por la Ley N° 19.856, no obstante mantener conducta sobresaliente, vulnerando con ello los artículos 19 N°3 inciso octavo y 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, así como el artículo 18 del Código Penal. El recurrente señala que la amparada cumple una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por sentencia definitiva de fecha 15 de abril de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por hechos ocurridos el día 13 de agosto de 2021. El cumplimiento de dicha condena se computa desde el 2 de mayo de 2024 y se extiende hasta el 2 de mayo de 2029. Durante su reclusión, la amparada ha mantenido calificación de conducta “muy buena” por al menos siete bimestres consecutivos, cumpliendo con los requisitos objetivos para ser propuesta al beneficio de reducción de condena. No obstante, lo anterior, la Comisión recurrida decidió excluir a la amparada del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2025, fundando su decisión en la aplicación del actual literal e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N° 21.421, disposición que no se encontraba vigente al momento de comisión del delito, lo que implica una aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable, prohibida expresamente por la Constitución y la ley. Dicha actuación resulta ilegal y arbitraria, por cuanto priva a la amparada de la posibilidad de acceder a un beneficio que incide directamente en la forma y duración del cumplimiento de su pena,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, informa la Comisión de Reducción de Condena 2025 – Comisión Cordillera, indicando que revisadas las actas de las sesiones efectuadas los días 4 y 5 de junio de 2025 en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, consta que no existe pronunciamiento alguno respecto de la amparada, por cuanto ésta no fue incluida en la nómina remitida por Gendarmería de Chile, conforme lo exige el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.856. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, y teniendo presente la exclusión que sufrió la actora en el proceso el año 2024por aplicarse a su respecto el artículo 17 letra E de la ley 19.856, el motivo de exclusión de la amparada del proceso no está discutido en autos, que por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, condenó a la amparada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años. Quinto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Sexto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Séptimo: Que, en tal sentido, la decisión de excluir a la amparada, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, que regula un beneficio de carácter legal y que dice relación con el cumplimiento de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carolina Andrea Martínez Telleria, y, en consecuencia, Gendarmería de Chile deberá en forma extraordinaria postular a la amparada al proceso debiendo la Comisión de Rebaja de Condena de esta Iltma. Corte de Apelaciones calificar la conducta de la sentenciada y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores, si fuera procedente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-50-2026. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Carolina Andrea Martínez Tellería, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso Comisión Cordillera, debido a que, por decisión adoptada dur

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