SIN INFORMACION

LILIAN ANGELICA MARIN PIZARRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lilian Marín Pizarro, quien interpuso recurso de protección en favor de Bastián Guzmán Arancibia, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (COMPIN Región de Valparaíso),, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-111891-2025 de 14 de agosto de 2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20559631-3 y 20801247-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 03 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Expone que, los recurridos rechazaron dos 2 licencias médicas de 30 días al actor y que la condición del mismo es debido a que su padre lo apuñalaron y casi pierde la vida, además, su madre padece cáncer, afectándolo en demasía dichas circunstancias, agrega que, la madre del recurrente es profesora y ya no puede trabajar y él es el sostenedor de la familia. Indica que, jamás pensó que le rechazarían las licencias, que lo llamaron a peritaje, presentó informes psicológicos con la documentación respectiva, e insisten –las recurridas- que jamás los presentó. Concluye solicitando que se aprueben y se proceda al pago de licencias. Para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Resolución Exenta N° R-01-S-111891-2025; b) Comprobante ingreso trámite N° 1187870; c) Informe psicológico; d) Informe complementario de médico tratante. A folio 8, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, evacuando el informe requerido mediante resoluciones de 11 de septiembre y 23 de diciembre de 2025, en su calidad de organismo del cual depende la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La recurrida solicita, en primer término, que se rechace la acción constitucional por extemporaneidad manifiesta. Fundamenta esta alegación señalando que el acto administrativo definitivo que agotó el procedimiento reglado de reclamo de licencias

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción: Primero: Que, esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario, genera efectos permanentes al recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo del recurso de protección. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-111891-2025 de 14 de agosto de 2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20559631-3 y 20801247-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 03 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Quinto: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el rechazo de las licencias médicas se fundamentó en causales técnicas respaldadas por el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y Decreto Supremo N° 7 de 2013, al no acreditarse justificación clínica suficiente, falta de rol terapéutico del reposo, tratamiento insuficiente y falta de pronóstico, y que las licencias fueron extendidas por médicos cirujanos cuando debieron ser expedidas por médico psiquiatra al exceder los 60 días de reposo laboral continuos por patología psiquiátrica. Sexto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento r

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Añade que la solicitud posterior de reconsideración, resuelta mediante Resolución Exenta N° R-01-S-111891-2025, de 14 de agosto de 2025, no constituye un recurso formal ni suspende el plazo para interponer el recurso de protección, siendo únicamente una manifestación del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política. En subsidio, informa sobre la plena legalidad y carácter reglado del acto administrativo cuestionado. Señala que el historial de licencias médicas del recurrente acumula 187 días autorizados por patología psiquiátrica entre julio de 2024 y abril de 2025. El rechazo de las licencias médicas folios 20559631-3 y 20801247-9 se fundamentó en causales técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y en el Decreto Supremo N° 7 de 2013, ambos del Ministerio de Salud. Específicamente, el médico revisor estableció que se trataba de licencia médica de larga data con reposo considerado irrecuperable, falta de informe clínico de especialidad psiquiátrica conforme a las guías referenciales, e informe médico insuficiente e injustificado. El médico contralor, al resolver el recurso de reposición, mantuvo el rechazo por falta de rol terapéutico, tratamiento insuficiente al no constar derivación a especialista ni psicoterapia, tratamiento farmacológico insuficiente, y falta de pronóstico de reintegro laboral. Además, destaca que ambas licencias médicas fueron extendidas por médicos cirujanos generale

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lilian Marín Pizarro, quien interpuso recurso de protección en favor de Bastián Guzmán Arancibia, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (COMPIN Región de Valparaíso),, por la dictación de la Resolu

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