SIN INFORMACION

PAULA JELVES MENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a fojas 1, comparece doña Paula Isabel Jelves Mena, chilena, RUT N°13.767.348-7, domiciliada en Avenida Norte, Kilómetro 1 1/4 s/n 5402, Nogales, representada por el abogado don Enrique Williams Jofré Parra, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N°61.509.000-K, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-147735-2025 de 27 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 113616194-2, 114746951-5 y 20984034-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 28 de enero de 2025 por reposo no justificado, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Alega que se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico por un diagnóstico de ansiedad y depresión. Señala que la COMPIN Región Metropolitana rechazó las licencias médicas por reposo no justificado. Sostiene que la Superintendencia y organismos administrativos han ignorado constantemente los informes médicos presentados y que las decisiones carecen de fundamento clínico suficiente, siendo arbitrarias e ilegales. Solicita que se ordene la autorización de las licencias médicas rechazadas y el pago de las mismas, con costas. A folio 7 evacua informe don Alfredo Añazco González, abogado en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana - Compin Rm. Alega que la recurrente solicitó reconsideración al rechazo de las licencias médicas N°s 113616194-2, 114746951-5 y 20984034-0. Los antecedentes adjuntados por la recurrente no resultaron suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico anunciado más allá del período que ya ha sido autorizado. Sin informe médico realizado por especialista (psiquiatra), sin acreditar derivación y/o consult

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N°3 de 1984, fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentran amparados por la presente acción según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se rechaza la alegación de improcedencia. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la recurrente reclama la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-147735-2025 de 27 de octubre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 113616194-2, 114746951-5 y 20984034-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 28 de enero de 2025 por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida y COMPIN señalan que los actos impugnados se dictaron conforme a derecho, en el ejercicio de facultades legales de fiscalización del cumplimiento de los requisitos para la autorización de licencias médicas. Añaden que el análisis tuvo por objeto determinar si los antecedentes médicos justificaban la prolongación del reposo, materia de naturaleza técnica propia de la competencia de los organismos especializados. Indican que el rechazo se fundamentó en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá del período ya autorizado, y que la sola presentación de informes médicos no basta si estos no cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes se advierte que el procedimiento administrativo concluyó con la dictación de la resolución que rechazó las licencias médicas y posteriormente aquella que desestimó el recurso de reconsideración, por no acompañarse antecedentes nuevos y fundantes que permitieran desvirtuar lo previamente resuelto. En lo anterior no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna, al haberse ajustado el rechazo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984 y en el Decreto Supremo N°7 de 2013, que aprueba el reglamento sobre guías clínicas referenciales, y con ello a las facultades de la administración en materia de fiscalización de licencias médicas, ejercidas por organismos técnicos especializados que fundamentaron sus decisiones en criterios clínicos y normativos aplicables.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paula Isabel Jelves Mena en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7835-2025. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que a fojas 1, comparece doña Paula Isabel Jelves Mena, chilena, RUT N°13.767.348-7, domiciliada en Avenida Norte, Kilómetro 1 1/4 s/n 5402, Nogales, representada por el abogado don Enrique Williams Jofré Parra, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N°61.5

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