SIN INFORMACION

NARVAEZ VILCHES ALEX CHRISTHOPHER MATHIAS/COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcela Verónica Vilches Russel, cédula de identidad N° 11.827.667-1, domiciliada en Condominio Río Olivares R44 Forestal Alto Viña del Mar, quien interpone acción de amparo en favor de su hijo Alex Christhopher Mathias Narváez Vilches, cédula de identidad N° 18.381.057-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su cambio de módulo al interior del mismo establecimiento o su traslado a Quillota. Denuncia que su hijo se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y desde el 20 de octubre de 2025 ha tenido solamente 2 visitas, sin poder ver a su hijo porque la mayoría del tiempo está en el módulo 108 de castigados, sin que pueda entrar a otros módulos por problemas con algunas personas que frecuentan el recinto. Señala que su integridad física está constantemente amenazada y expuesta, y que tiene un gran miedo por su vida. Manifiesta que no le ha llevado ropa ni ha visto, sólo sabe que está en el módulo de castigados 108, solicita que a su hijo lo cambien al mismo módulo 108 o un cambio a la Cárcel de Quillota por razones de cercanía familiar. A folio 4, se trae a la vista los amparos Rol 339-2025 y 4631-2025 de esta Corte. A folio 6 y 11, informan el Complejo Penitenciario de Valparaíso y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile - Región de Valparaíso, respectivamente, señalando que el amparado es condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RUC N° 2401111934-0 por el delito de microtráfico a las penas de 541 días, más 30 días de privación de libertad, e imputado en causa RUC N° 2401589607-4 por el delito de microtráfico. Inició condena el 20 de octubre de 2025, con fecha de término de condena el 12 de abril de 2027. Informan que el amparado se encuentra habitando el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dependencias en las que se mantiene en calidad de aislado, atendido los problemas de convive

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo se encuentra regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y procede únicamente frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal o seguridad individual, en los términos del artículo 19 N° 7 del mismo texto constitucional. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado en el módulo 108 de castigados, sin que pueda recibir visitas regularmente, solicitándose cambio de módulo o su traslado al Centro de Detención Preventiva de Quillota. Tercero: Que, la recurrida informa que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el 20 de octubre de 2025, en calidad de aislado, atendido problemas de convivencia con sus pares y registra pésima conducta durante el último bimestre, lo que justifica la medida de segmentación adoptada. Agrega la factibilidad de traslado del actor al Centro de Detención Preventiva de Quillota y para materializarlo requiere de resolución judicial que lo autorice. Cuarto: Que, el Decreto Supremo N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia, establece que la administración y organización de los establecimientos penitenciarios es potestad de Gendarmería de Chile y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de dicho cuerpo reglamentario, la facultad de traslado y reubicación de internos corresponde al Director Regional de la mentada institución, la que podrá delegar en los subalternos que la referida norma indica. A su vez, el Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3°, radica en la institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Quinto: Que, el traslado de internos entre módulos o establecimientos penales es una facultad privativa de Gendarmería de Chile, y del informe de la autoridad aparece que la permanencia del interno en el módulo 108 se encuentra debidamente fundamentada en razones de seguridad y convivencia penitenciaria, no vislumbrándose ilegalidad alguna de la recurrida en este aspecto. Conforme las normas antes referidas, es facultad de Gendarmería de Chile disponer el traslado o no de internos a su cargo, sin que la adopción de esta decisión, que es enteramente administrativa, requiera de autorización judicial, como lo expresa en su informe, y señalando la factibilidad del traslado al penal de Quillota, no es posible pretender que tal medida se concrete por esta Corte todavía más cuando no se atisba ilegalidad alguna en las decisiones adoptadas conforme sus prerrogativas, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Alex Christhopher Mathias Narváez Vilches en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-185-2026. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Marcela Verónica Vilches Russel, cédula de identidad N° 11.827.667-1, domiciliada en Condominio Río Olivares R44 Forestal Alto Viña del Mar, quien interpone acción de amparo en favor de su hijo Alex Christhopher Mathias Narváez Vilches, cédula de identidad N° 18.381.057-K, actualmente p

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