CUEVAS DUARTE DIEGO ARMANDO/COMANDO DE OPERACIONES NAVALES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Diego Armando Cuevas Duarte, Sargento 2° (M.) de la Armada de Chile, quien deduce acción de protección en contra del Comandante de Operaciones Navales de la Armada de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la instrucción, prosecución y resolución de un procedimiento disciplinario culminado con la imposición de una sanción de Amonestación Grado "A", consolidado mediante Resolución C.O.N. RES. EXENTA RES. N° 1545/1225 Vrs., notificada con fecha 27 de noviembre de 2025, lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto, N° 4 y N°21 de la Constitución Política de la República. Explica el recurrente que mediante Resolución C.B.AN. "C" RESOL. EXENTA RES. N° 1545/11/8 Vrs., la autoridad naval dispuso el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra, imputándole hechos genéricos y carentes de una adecuada y precisa tipificación administrativa, sin individualizar conductas concretas ni normas específicas presuntamente infringidas. Señala que dedujo sucesivos recursos administrativos que fueron rechazados sin un análisis sustantivo de sus argumentos, manteniéndose la prosecución del procedimiento hasta culminar con la Resolución C.O.N. RES. EXENTA RES. N° 1545/1225 Vrs., notificada el 27 de noviembre de 2025, que confirmó la imposición de una sanción de Amonestación Grado "A", agotándose la vía administrativa. Argumenta que la secuencia descrita configura un actuar ilegal y arbitrario del recurrido, al mantener y concluir un procedimiento disciplinario carente de fundamento jurídico suficiente, afectando de manera actual y permanente sus derechos fundamentales. Sostiene que se vulneró el derecho al debido proceso por tramitarse sin una imputación clara y precisa de cargos, sin tipicidad administrativa, sin motivación suficiente y sin una decisión racional y justa. Alega que se afectó el derecho a la vida privada y a la honra, pues la instrucción y culm
Fundamentos
considerando que la conducta fue cometida por desconocimiento normativo y no por intención manifiesta de incumplir. Argumenta que el ordenamiento jurídico especial aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas establece restricciones legítimas al ejercicio de actividades económicas privadas, orientadas a resguardar la probidad administrativa, la disciplina institucional y la prevención de conflictos de interés. Sostiene que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a la normativa institucional aplicable, respetándose en cada instancia el derecho a defensa del recurrente, motivándose en los hechos y en el derecho las resoluciones dictadas, y rebajándose la sanción por la autoridad superior al estimar concurrentes circunstancias atenuantes. Concluye que no existe acto ilegal ni arbitrario, que la actuación institucional se encuentra plenamente ajustada a derecho y al especial ordenamiento jurídico que regula a las Fuerzas Armadas, solicitando el rechazo del recurso con costas. Acompaña documentos. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el procedimiento disciplinario instruido en contra del recurrente Diego Armando Cuevas Duarte, Sargento 2° (M.) de la Armada de Chile, que culminó con la imposición de una sanción de Amonestación Grado "A", consolidado mediante Resolución C.O.N. RES. EXENTA RES. N° 1545/1225 Vrs., notificada 27 de noviembre de 2025, solicitándose que se declare que el Comandante de Operaciones Navales incurrió en actos ilegales y arbitrarios, dejándose sin efecto íntegramente el procedimiento disciplinario y todas las resoluciones que de él emanan, afectándose las garantías del articulo 19 N°s 2, 3 inciso quinto, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, argumentando que los cargos formulados fueron genéricos y carentes de tipificación, sin identificar conductas concretas ni normas específicas. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el procedimiento disciplinario se fundamenta en la falta a la disciplina cometida por el actor, al constituirse como proveedor de bienes para la institución, transgrediendo normativa institucional expresa. Añade que se respetaron todas las garantías del debido proceso en cada instancia administrativa, que las autoridades motivaron y fundamentaron adecuadamente sus resoluciones, que la sanción originalmente impuesta fue rebajada de grado atendiendo a las circunstancias y argumentos del recurrente, y que la actuación institucional se encuentra plenamente ajustada a derecho, solicitando el rechazo del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Diego Armando Cuevas Duarte en contra del Comandante de Operaciones Navales de la Armada de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8342-2025. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Diego Armando Cuevas Duarte, Sargento 2° (M.) de la Armada de Chile, quien deduce acción de protección en contra del Comandante de Operaciones Navales de la Armada de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la instrucción, prosecución y resolución de un procedimi
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