JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

COLEGIO COYA S.A CON INSPECCIÓN TRABAJO RANCAGUA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación de la reclamante Colegio Coya S.A., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada en la audiencia del día 9 de Junio de 2025, en los antecedentes RIT I–100-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por el juez suplente de ese tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, exclusivamente en relación al primero de los hechos sancionados, esto es, no haber pagado correctamente las remuneraciones del mes de Octubre de 2024. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que falle que sí existió la infracción laboral de no pagar correctamente las remuneraciones, rechazando la reclamación y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo Código, anulando la sentencia y se dicte la de reemplazo, que acoja el reclamo, con costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del mismo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por el Colegio Coya S.A., condenando en costas a la reclamante. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, pero exclusivamente en relación al primero de los hechos sancionados, esto es, no haber pagado correctamente las remuneraciones del mes de Octubre de 2024, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, entre otros, en el artículo 459 del mismo Código, específicamente, su N°4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida. TERCERO: Que, explicando su recurso, señala que el juez no analizó toda la prueba, pues a pesar de su extensión, terminadas las observaciones que se realizan a ella, el sentenciador procedió a la dictación del fallo, sin indicar qué dijo cada medio de prueba que lo llevó a fallar como lo hizo, pues no la analizó, dado que consideró que la existencia de la infracción se tuvo por acreditada por admisión o reconocimiento de su parte, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, pues al no revisar toda la prueba llegó a una conclusión equivocada. CUARTO: Que, en primer término, debe dejarse asentado que los vicios que se comentan en la dictación de la sentencia para que tengan la aptitud de anularla deben influir sustancialmente en su parte dispositiva, pero si el juez no analiza toda la prueba -como lo exige la disposición mencionada-, basado en que la reclamante habría reconocido la infracción que se le cursó, ello no tendría el efecto de invalidar lo resuelto, pues como dice el aforismo jurídico “a confesión de parte, relevo de prueba” y, efectivamente, no tendría mucho sentido analizar el resto de la prueba si la parte reconoce la falta que se le atribuye, en virtud de la cual la multa fue cursada, puesto que una reclamación se basa en que el fiscalizador incurrió en un error o la parte corrigió la infracción, siendo contrario a eso el reconocimiento de la misma. Otra cosa sería, que el juez haya concluido que la reclamante admitió la infracción detectada, cuando ello no fue así, pues ahí en vez de la infracción del artículo 478 letra e), habría una infracción a la letra b) de dicho artículo, es decir, que las conclusiones a las que arribó el juez no emanan de la prueba rendida, vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba. En todo caso, esta causal no puede acogerse pues al respecto el recurrente solicitó que esta Corte anule la sentencia y dicte la de reemplazo “fallando que sí existió la infracción laboral de no pagar correctamente las remuneraciones en el mes de octubre de 2024 según lo indicado en la resolución de multa 3908/2024/023, rechazando en definitiva la reclamación”, que es justamente lo que

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación de la reclamante Colegio Coya S.A., pero la Corte actuando de oficio anula la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de Junio de dos mil veinticinco, en los antecedentes RIT I–100-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia, se declara que tal sentencia es nula en la parte que fue recurrida, por lo que se dictará a continuación, sin nueva vista, y en forma separada, la de reemplazo pertinente. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 530-2025 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de Enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación de la reclamante Colegio Coya S.A., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada en la audiencia del día 9 de Junio de 2025, en los antecedentes RIT I–100-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por el juez suplente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica