MUÑOZ MORALES FRANCISCO SOLANO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, e interpone acción de amparo en favor de Francisco Solano Muñoz Morales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por delitos de robo con intimidación y robo con violencia, respectivamente. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 7 de julio de 2016 y su término se contempla para el 17 de enero de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 17 de septiembre de 2024. Además, cumple con 6 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el del Decreto Ley Nro. 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a
Fundamentos
motivos no previstos en la normativa pertinente. Al respecto, detalla que la resolución exige la resocialización completa del amparado, funda su rechazo únicamente en el informe psicosocial de postulación en circunstancias que dicho antecedente tiene por objeto sólo orientar la decisión y omite considerar las actividades de reinserción y comportamiento del amparado, destacando exclusivamente los aspectos negativos del informe. Ligado a lo último, destaca que el recurrente se encuentra en proceso de plan de intervención, lo que refleja su interés en ser intervenido, se encuentra trabajando el Centro de Estudios y Trabajo desarrollando labores en taller de costura y textil y, además, ingresa materiales para confeccionar artículos en cuero. En el ámbito académico el amparado ingresó al colegio de la unidad penal y cursa su enseñanza básica y media en su interior. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidente (S) Macarena Rebolledo Rojas de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue que “[…] es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia Medio. Se destaca su disminuido interés en las actividades prosociales, principalmente la ausencia de una valoración genuina de las actividades educativas en las que participa, aspectos que dificultan un cambio y le impiden establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley. Asimismo, exhibe una deficiente capacidad de resolución de problemas y de habilidades de autocontrol, exhibiendo un inadecuado control de la ira, unido a hostilidad, aspectos que dificultan un cambio y le impiden establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley. En cuanto a su conciencia del delito, esta es precaria, reconoce el delito cometido, aunque minimiza su responsabilidad en las acciones y externaliza la culpa utilizando un locus de control externo, manifestando que necesitaba bienes económicos. Además, el candidato se centra en sí mismo, tendiendo a justificar su comportamiento criminal, minimizando la gravedad de los hechos. No logra comprender las razones, ni identificar los factores de riesgo, que desataron su acción delictiva. En cuanto a su conciencia del daño, esta se encuentra precaria, pues tiende a minimizar el mal causado, centrándose también en sí mismo, lo evalúa desde los costos personales y familiares que ha sufrido durante su privación de libertad, sin demostrar empata hacia la víctima en su proceso reflexivo, pues la invisibiliza. No muestra arrepentimiento y basa su defensa en un dis
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Solano Muñoz Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 221-2026 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, e interpone acción de amparo en favor de Francisco Solano Muñoz Morales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal
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