MP C/ LUIS IGNACIO GUTIERREZ MERINO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En sentencia definitiva dictada EN CAUSA R.U.C. 2300703865-8; R.I.T. 97-2025 por los Jueces Wilfred Ziehlmann Zamorano quien presidió la audiencia, Priscilla Frantzen Cervantes y Roberto Herrera Olivos del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se declaró: “I.- Que se condena a los acusados, LUIS IGNACIO GUTIÉRREZ MERINO y NELSON ISAÍAS SANTANDER SANTANDER, ya individualizados, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 29 de junio de 2023, en la comuna de Temuco. II. - Que se condena a los acusados, LUIS IGNACIO GUTIÉRREZ MERINO y NELSON ISAÍAS SANTANDER SANTANDER, ya individualizados, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, prescrito y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798 en relación con el artículo 3 letras e) y f), respectivamente, del mismo cuerpo legal, cometido el día 30 de junio de 2023, en la comuna de Temuco. IIL- Que no se conceden penas sustitutivas a la privación de libertad por improcedentes, por lo que los sentenciados Luis Ignacio Gutiérrez Merino y Nelson Isaías Santander Santander deberán cumplir las condenas impuestas en forma efectiva, principiando por la más grave y sirviéndoles de abono los días en que han estado privados de libertad por esta causa, desde el 30 de junio de 2023 con la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de aquellos que, con mejores antecedentes, determine el competente Ju
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas; la segunda, solicitando el absoluto rechazo, pues no se configuran ninguna de las causales invocadas, haciéndose cargo el tribunal a quo en su sentencia, de todas las alegaciones planteadas por la defensa durante el juicio, descartándolas fundadamente con estricto apego a la normativa procesal y de fondo aplicables. Finalizada la vista, la causa quedó en acuerdo, logrado éste se procede a redactar la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que en forma preliminar, para resolver el arbitrio de nulidad, esta Corte dejará constancia de los elementos centrales del
Fallo
fallo recurrido: Hechos acreditados. El tribunal a quo en el considerando OCTAVO, estableció que el 29 de junio de 2023, la víctima D.C.C., conductor de la aplicación inDrive, fue intimidada por tres sujetos (entre ellos los acusados), quienes le sustrajeron su vehículo Nissan Versa, patente FLBK-17, empleando cuchillo y golpes con objeto tipo revólver. El 30 de junio de 2023, en la madrugada, Carabineros fiscalizó el mismo vehículo —sin luces ni placas— y detuvo a los encartados, incautándoles un revólver FAMAE calibre .38 con número de serie borrado (a Santander) y un arma de fuego corta de fabricación artesanal con una munición .38 (a Gutiérrez), además de incautar dos cuchillos visibles en la consola. Calificación jurídica y valoraciones. El fallo detalló la dinámica del robo (intimidación idónea, ánimo de lucro, desapoderamiento), la intervención como coautores de los acusados, y la configuración del porte de armas prohibidas por el art. 3 letras f) (arma con serie borrada) y e) (arma artesanal) de la Ley N° 17.798. El tribunal razonó extensamente sobre la prueba de cargo (víctima; carabineros aprehensores; peritos LABOCAR; SEBV) y abordó las alegaciones defensivas sobre reconocimiento fotográfico y aptitud de disparo del arma artesanal, rechazándolas con fundamentos específicos. Segundo: Que a continuación se procede al análisis de las causales invocadas por la defensa. I. Causal principal del art. 373 letra a) CPP (debido proceso; presunción de inocencia reconduc
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En sentencia definitiva dictada EN CAUSA R.U.C. 2300703865-8; R.I.T. 97-2025 por los Jueces Wilfred Ziehlmann Zamorano quien presidió la audiencia, Priscilla Frantzen Cervantes y Roberto Herrera Olivos del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se declaró: “I.- Que se condena a los acusados, LUIS IGNACIO GUTIÉRREZ MERINO y NEL
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