SIN INFORMACION

ARAYA/FISCO DE CHILE-SEREMI RM

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 30 de agosto de 2025, comparece doña Mirsa Isabel Araya Rojas, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), perteneciente a la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ATACAMA, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondientes a sus licencias médicas y negar la justificación del reposo médico, mediante diversas resoluciones, afectándose con ello las garantías establecidas en el artículo 19° N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, según pasa a exponer. En cuanto a los hechos, indica que en septiembre de 2023, durante su feriado legal, realizó un viaje al extranjero (Brasil) con gran parte de su familia (19 personas) y el día anterior al regreso sufrió una caída, fracturándose el húmero y muñeca del brazo derecho. Luego, a su llegada a Chile, le realizan una reducción de la fractura de muñeca en el Hospital Clínico UC Christus en Santiago, y finalmente es operada el día 29 de septiembre de 2023, permaneciendo en Santiago por un mes ya que tenía controles seguidos y estuvo con yeso, pues tiene una placa en la muñeca y un clavo endomedular en el hombro. Posteriormente regresa a Caldera, a fines de octubre de 2023, iniciando en noviembre las terapias kinésicas. Sin embargo, señala que decidió consultar a otros profesionales médicos, ya que producto del accidente quedó con mucho miedo y además debió acudir a una fonoaudióloga, porque sufre de vértigo. De esta forma, luego de concluido el reposo de las licencias traumatológicas, se le emitieron otras que singulariza, iniciando tratamiento con medicamentos antidepresivos, tales como Quetiapina 25 mg, Zopiclona 7,5 mg., variando la farmacología al ser atendida por distintos médicos, dependiendo de la disponibilidad de agenda, pero coincidiendo todos en la presencia

Fundamentos

motivos por los cuales se rechazan las licencias médicas, ya que adjuntó los informes y antecedentes que fundamentan su reposo. Asimismo, hace presente que ni COMPIN ni SUSESO efectuaron un peritaje para corroborar su estado de salud como tampoco se ordenó una reevaluación u otra acción para desvirtuar los antecedentes presentados, lo que constituye un actuar arbitrario e ilegal, en la medida que, como organismos públicos, sus decisiones deben estar fundadas, lo que en este caso no acontece. Asevera que las resoluciones cuestionadas le provocan un grave perjuicio, pues se le priva del derecho a percibir las licencias médicas que pretendían justificar su reposo con motivo de un accidente y las secuelas del mismo, habiéndosele indicado que se descontará de su retiro el monto de las mismas, viéndose además expuesta a la instrucción de un sumario. En cuanto al derecho, afirma que las decisiones de las instituciones recurridas carecen de fundamentos y justificaciones, limitándose a señalar que el reposo que ordenaban esas licencias médicas no era justificado, sin señalar cómo llegaron a tal conclusión, adoleciendo de vaguedad e imprecisión con respecto a su estado de salud, toda vez que a partir de un accidente grave, con intervenciones quirúrgicas, dolor y lenta recuperación, vio afectada su salud mental. Además, no consideran los informes emitidos por profesionales de la salud competentes, la categorización de origen de su condición, ni realizaron peritajes o nuevas evaluaciones médicas para confirmar el estado de salud. Por lo indicado afirma que se vulneran sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y el derecho de propiedad. En la parte conclusiva pide acoger el recurso, con costas, ordenando a las recurridas pronunciarse, aprobar y pagar las licencias médicas rechazadas en la Resolución Exenta Nº R-01-S-105161-2025 de 30/07/2025 y la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-116896-2025, de fecha 25/08/2025 o se realicen peritajes, a fin de aprobar las licencias médicas, en caso de no resolverse su aprobación por esta vía recursiva. A folio 8 la SEREMI Salud Atacama indica que con fecha 12-09-2025 se gestiona teleperitaje de salud mental con el fin de poder reevaluar las licencias médicas con los antecedentes aportados y el análisis del médico perito Dr. José Barriga. Luego, a folio 12, dicho organismo evacua el informe requerido, señalando que usuaria inicia con reposo con licencias médicas (LMs) por enfermedad de salud mental desde el año 2020 al 2022 con periodos discontinuos con un total de 290 días autorizados y 180 días rechazados. Luego, el año 2023, inicia periodo por patología osteomuscular desde el 27-09-2023 al 23-03-2024 con un total de 210 días autorizados. Posterior a ese periodo, inicia con reposo por enfermedad de salud mental desde el 24-04-2024 al 15-05-2024 por médico cirujano con un total de 22 días autorizados. Continua con LM

Fallo

se resuelve la reconsideración impetrada respecto de la resolución anterior, de 7 de julio de 2025. Argumenta que en todos estos casos la recurrente tenía conocimiento de los respectivos rechazos al tiempo de solicitar su reconsideración y que la presente acción constitucional se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, descartando que las posteriores reclamaciones formuladas produzcan el efecto de suspender o hacer renacer el plazo para accionar de protección. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, no estando amparada por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto, explicando -a modo de preámbulo- el marco jurídico-normativo que regula el derecho a licencia médica, cuyo objeto es atender incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPR

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C.A. Copiapó Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 30 de agosto de 2025, comparece doña Mirsa Isabel Araya Rojas, funcionaria pública, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), perteneciente a la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ATACAMA, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE

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