SIN INFORMACION

REQUENA GARCIA GINO Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de los niños de nacionalidad argentina Gino Requena García y Tiziana Requena García, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de fecha 26 de junio de 2024, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, junto a su padre obtuvieron la residencia temporal. Posteriormente, solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin haber recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que infringe los principios de celeridad y conclusivo, y configura un trato discriminatorio. Tras citas legales, pide acoger el recurso y se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo prudencial, con costas. Segundo: Que a folio 10 consta informe evacuado por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso por no concurrir acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales de los acores. Señala que la solicitud de permanencia definitiva de Tiziana Requena García fue resuelta favorablemente por Resolución Exenta N° 24437435 de fecha 19 de agosto de 205, en tanto que, para resolver la solicitud de Gino Requena García, se requirieron antecedentes adicionales, encontrándose el acto administrativo en etapa de firma. A folio 21, la recurrida complementa su informe, señalando que con fecha 17 de octubre de 2025 se emitió la Resolución Exenta N° 2500100203146, que otorga la residencia definitiva a Gino Requena García, y acompaña copia de la misma. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el

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C.A. Copiapó Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de los niños de nacionalidad argentina Gino Requena García y Tiziana Requena García, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al no haber emitido pronunciamiento resp

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