JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ SEBASTIAN MIGUEL OBANDO CONTRERAS Y OTROS

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que de los antecedentes de que son relatados por el interviniente de la de la situación de la que motivaron el control de identidad del imputado, este tribunal entiende que si bien la denuncia anónima no es suficiente, en este caso se dan otros indicios que pueden motivar el control de identidad, como es el hecho de que los imputados se dieron a la fuga en el vehículo a alta velocidad, circunstancia que fue apreciada por los funcionarios de carabineros y en consecuencia estaban habilitados, ya sea por la alta velocidad, a hacer un control vehicular que está permitido y eso permitiría a su vez ejercer el control de identidad, o bien haber un indicio de que se podría estar en una situación de las que describe el artículo 85 del Código Procesal Penal, que con motivo de aquella dirigencia se toma noticia de que los imputados al interior del vehículo transportaban especies que anteriormente fueron indicadas como objeto de un robo en otra parte de la ciudad y en consecuencia, entiende el tribunal que con ello, no obstante que podría en ese momento haber una posible receptación, esto fue motivo de una mutuación teniendo en consideración las diligencias practicadas por parte de la policía, por lo que en este momento se dan por acreditado los presupuestos de las letras a) y b), tal como lo establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, como lo estableció el tribunal de primera instancia. Así también, estima el tribunal que en cuanto a los reconocimientos fotográficos habrá de determinar si ellos se adoptaron y se realizaron conforme a los protocolos ordenados por la misma institución de Carabineros y por el Ministerio Público, pero por ahora no parece cuestionable, asimismo efectivamente tiene una condena reciente por un delito de la misma especie. En consecuencia, se tiende por acreditado las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la letra c) del mismo artículo, este tribunal tiene en consideración que el imputado se le atribuye un simple delito, un robo en bienes nacionales, que si bien la proyección de pena podría impedir la pena sustitutiva, lo cierto es que ello no es suficiente para decretar una medida tan gravosa como la prisión preventiva, más aún teniendo en consideración que el imputado ha cumplido la pena sustitutiva, no hay noticias por parte de, incluso se consultaba el Ministerio Público de algún incumplimiento, este lo ha cumplido, permanece en la ciudad y en consecuencia estima la mayoría de esta sala y basta con otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para mantener asegurada la presencia del imputado en los actos del procedimiento, en particular arresto domiciliario nocturno entre las 20:00 horas a las 08:00 horas de la mañana en el domicilio, que ha señalado el imputado con los controles de Carabineros según lo determine el juez de garantía y en segundo lugar la prohibición de salir del país

Fallo

se declara que se la deja sin efecto, decretándose en su reemplazo, las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno, entre las 20:00 horas y 08:00 horas controlado por Carabineros de Chile y arraigo nacional, debiendo notificar al imputado a través de Gendarmería, conforme al artículo 28 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Jordán Antonio Pastene Toledo, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-209-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 10:03 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz d

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