GODOY/MUNICIPALIDAD LOS VILOS
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, se tramitó la causa RIT T-10-2024 caratulada “Godoy/Ilustre Municipalidad de Los Vilos”, sobre denuncia de tutela laboral con ocasión del despido indirecto y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de tres de julio de dos mil veinticinco, se rechazó en todas sus partes tanto la denuncia de tutela como la demanda subsidiaria, eximiéndose del pago de costas a la vencida por haber litigado con motivo plausible. En su contra, el denunciante recurrió de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto, con omisión del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio de ese motivo de nulidad, alega la causal prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. En subsidio de esos
Fundamentos
motivos de nulidad, esgrimió la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Por último, en subsidio, de los tres motivos de nulidad antes desarrollados invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la denunciante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto, con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Sobre el particular manifiesta que el
Fallo
fallo en examen se limita a enlistar los medios de prueba rendidos por cada parte y en su considerando noveno señala que “con la prueba rendida en el juicio valorada mediante sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente, permitieron formar convicción en este sentenciador que no se acompañaron indicios suficientes de vulneración de los derechos alegados”, para finalizar en su motivo vigésimo con la frase “el resto de la prueba rendida, en nada altera lo resuelto”. Enseguida, expresa que “si bien la sentencia se enfoca en la supuesta falta de pruebas de indicios, no se hace cargo de la prueba que sí existe, a modo de ejemplo, en los documentos denominados “Acta Infraestructura” rolante desde folio 70 a 79 (números 5 a 14 de la prueba documental de esta parte), dan cuenta de la participación del actor en todas las reuniones, situación que deja de suceder en los documentos a folio 80 y 81 (documentos 15 y 16 documental demandante), precisamente en los periodos que el actor efectivamente trabajó, pero que sus labores estaban siendo asumidas por Mayerline en el mes de agosto de 2023, dejó de considerarse al actor para dichas reuniones, prefiriéndose a doña Mayerline, quien aparece asistiendo a las reuniones, por ende, no sólo realizaba labores de “proyectos de inversión” como l
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Godoy/Municipalidad de Los Vilos Art.19 N°1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Rol N°229-2025 (RIT T-10-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos).- La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, se tramitó la causa RIT T-10-2024 caratulada “Godoy/Ilustre Municipalidad de Los Vilos”, sobre denuncia de tutela laboral con ocasión de
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