3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

AGUIRRE RAMOS JOSÉ MIGUEL/ JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA (JUNAEB) Y OTRO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1. Que don SERGIO ROMÁN MANUEL CORTES BELTRÁN, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de marzo de 2025 por el Juez Titular del 3° Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, don Pedro Hiche Ireland, en los autos RIT T-12-2024, caratulados "Aguirre con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas", que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por don José Miguel Aguirre Ramos y condenó de manera conjunta y mancomunada a la Ilustre Municipalidad de Ovalle y a JUNAEB al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitando se anule dicha sentencia y en su reemplazo se dicte aquella que rechaza la demanda con costas. El recurrente funda su recurso principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 44, 1546 y 1560 del Código Civil, los artículos 168, 485, 490, 493 y 510 del Código del Trabajo, el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, los artículos 49 de la Ley N°15.385, 4° de la Ley N°19.260, 79 de la Ley N°16.744, 2° de la Ley N°17.322, y 31 y 38 de la Ley N°18.933. Sostiene que estas infracciones dicen relación con el rechazo de las excepciones de prescripción, infracción de la doctrina de los actos propios, la participación del actor en una figura encubridora de la relación laboral, la falta de legitimación activa para demandar cotizaciones previsionales y de salud, la ineficacia del pago retroactivo, y la infracción de las normas que regulan la tutela de derechos fundamentales. En primer término, argumenta que la sentencia infringe las normas sobre prescripción en cuatro ámbitos: la prescripción y caducidad del artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo que establece que las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios; la prescripción del artículo 168 para la nulidad del despido por no

Fundamentos

considerando decimotercero, concluyó que la figura descrita resulta ser una forma de tercerización de funciones asimilable a la subcontratación laboral, accediendo a dicha acción por carecer el convenio marco de las disposiciones de responsabilidad de JUNAEB para con el personal contratado por el ente ejecutor. Argumenta el recurrente que el

Fallo

fallo infringe la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, toda vez que la actitud demostrada por el demandante con anterioridad al juicio deja en evidencia su pasividad en torno a eventuales reclamos vinculados a la presunción de laboralidad. Argumenta que sobre la base de principios generales del derecho, en especial el de buena fe, a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, y si el actor consideraba que la relación jurídica era incorrecta, debió ejercer las acciones correspondientes para reclamar. La sentencia valida en sede laboral una conducta que nunca ejerció el actor con anterioridad, lo que supone una infracción a la teoría de los actos propios y al principio de buena fe. Plantea además que no puede pretenderse beneficiar al actor si eventualmente ambos contratantes celebraron un contrato en fraude de ley, toda vez que nadie puede aprovecharse de su propio dolo conforme al artículo 44 del Código Civil. Sostiene que quienes dieron vida a una relación jurídica de carácter civil sostenida en el tiempo no pueden pretender aprovecharse de una supuesta situación fraudulenta invocando una realidad que la invalida si todos los intervinientes eran conscientes de su existencia. Si el actor contribuyó a crear el subterfugio contractual y amparó la irregularidad, no es posible pasar por alto esa circunstancia. Del contrato en que intervenga fraude de ley no puede derivarse

Texto Completo (Preview)

Aguirre Ramos, José Miguel Junta Nacional de Auxilio, Escolar y Beca Remuneraciones Rol N°143-2025 (RIT T-12-2024 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle) La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1. Que don SERGIO ROMÁN MANUEL CORTES BELTRÁN, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia def

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