BARTHELEMY PHILIPPE MARC / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de PHILIPPE MARC BARTHELEMY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 04 de octubre de 2023, actualmente pendiente, pues se ha remitido al actor comunicación electrónica N°82811986 de fecha 26 de agosto de 2025, solicitando acompañar antecedentes adicionales y pagar multa por residencia irregular, otorgando un plazo de 60 días hábiles para subsanar los antecedentes, solicitando el rechazo por encontrarse el impulso procedimental en el actor. Tercero: Que, si bien se necesita del cumplimiento por parte del actor para continuar con la tramitación de su solicitud, no es menos cierto que el informe del Servicio se evacúa un día después de emitida la comunicación electrónica a la que se alude en el considerando anterior, encontrándose pendiente en aquella época el plazo otorgado por el recurrido, razón por la que se desestima la alegación del aquel. Cuarto: Que, si bien el Servicio informa que la solicitud presentada por la actora se encuentra en etapa de “acompañar documentos adicionales”, no logra acreditar suficientemente la notificación de dicho estado, pues no ha acompañado captura de pantalla o algún otro medio que acredite el envío del correo electrónico señalado en su informe, por lo que no es posible establecer que el impulso procedimental se encuentre en el actor por no acreditarse cuándo tomó conocimiento de lo solicitado, razón por la que se desestima la alegación del Servicio. Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de PHILIPPE MARC BARTHELEMY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, notificar como en derecho corresponda a la recurrente de la comunicación electrónica que solicita mayores antecedentes, manteniéndose el plazo en ella fijado, una vez cumplido, dentro de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4678-2025. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de PHILIPPE MARC BARTHELEMY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica