SIN INFORMACION

BELFORT JOSEPH SAMUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por JOSEPH SAMUEL BELFORT en favor de su cónyuge NICOLE BELFORT CHARPOTIN, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de Residencia Temporal mediante Resolución Exenta N°25407361 de 1 de agosto de 2025, en razón de no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, afectando así el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 5°, y el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile con la finalidad de establecerse y buscar mejores oportunidades de vida, indica que ha logrado alcanzar una vida fructífera y amena en nuestro territorio, es por esto que, con la finalidad de reunificar a su familia y darle continuidad a los estudios de su cónyuge, solicitó la Residencia Temporal para su cónyuge que se encuentra en Haití, la cual fue rechazada mediante resolución exenta de fecha 1 de agosto de 2025 bajo el argumento de no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado,. Sin embargo, dicho documento fue presentado mediante carta explicativa con fecha 22 de mayo de 2025. Es decir, la causal invocada para rechazar su solicitud de visa ya no tiene existencia jurídica ni efecto. Indica que la decisión administrativa resulta arbitraria y vulneradora de garantías fundamentales, al sustentarse en hechos que ya han sido corregidos judicialmente. Esta situación impide al recurrente acceder a un procedimiento regular y justo para la evaluación de su solicitud de residencia temporal, afectando su proyecto de vida en Chile. Pide, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta de 1 de agosto de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migracion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N°25407361 de 1 de agosto de 2025 que rechaza la Solicitud de residencia temporal, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por no presentar certificado de antecedentes del país de origen original actualizado al año 2024, y certificado de matrimonio ambos legalizados por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen y certificado de matrimonio, requisito para obtener la residencia solicitada. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente acompañó certificado de antecedentes penales a su país de origen con vigencia desde el 21 de marzo de 2025 al 20 de septiembre de 2025 y el certificado de matrimonio, debidamente legalizados y apostillados, con traducción oficial, mediante carta explicativa presentada al Servicio recurrido el 22 de mayo de 2025. Quinto: Que, como es posible apreciar, la actora dio cumplimiento acompañado la documentación solicita, si bien lo realiza fuera del plazo establecido por el Servicio recurrido, se debe considerar que la recurrente cuenta con el certificado de antecedentes penales de su país de origen y con el certificado de matrimonio debidamente legalizados y otorgados con fecha anterior a la dictación de la resolución impugnada, los que, además, acompaña en esta instancia, motivo suficiente para acoger el recurso, toda vez que el actuar de la recurrida se tornó arbitrario, al desconocer el mentado documento, afectando con ello la igualdad ante la ley. Sexto: Que, a mayor abundamiento, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse por el Servicio en el caso de la actora, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente.

Fallo

por tanto su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando el Certificado de Policía Nacional de Haití, de la dirección central de policía judicial original, actualizado para el año 2024, y el certificado de matrimonio ambos debidamente legalizado ante el consulado de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente. Indica que, el Servicio Nacional de Migraciones, emite Resolución Exenta N°25407361 de 1 de agosto de 2025 que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no presentó certificado que acredite el vínculo con el residente definitivo legalizado por el consulado de Chile en el país de origen o debidamente apostillado, verificable a través de firma electrónica avanzada, de acuerdo al párrafo primero del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A folio 8, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por JOSEPH SAMUEL BELFORT en favor de su cónyuge NICOLE BELFORT CHARPOTIN, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de Residencia Temporal mediante Resolución Exenta N°25407361 de 1 de agosto de 202

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